Hechos de la Justicia | |||
VIDA, CONCEBIDO Y GENÉTICA
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“No
quieras saber más ciencia que
esta ciencia del correr, sin
afanes de saber ni
inquietudes de llegar ¿
Qué más destino que estar ? ¿Qué
más oficio que ser ?” José María Pemán
La
ciencia primera y fundamental de
un hombre es la saber vivir con dignidad,
es , ser independiente y dueño
de si mismo y poder hacer su santa voluntad
sin darle cuenta a nadie. Ganivet
La
ciencia puesta al servicio del interés o
de la pasión, ni se engrandece ni se extiende; vicia
en vez de purificar la atmósfera en que vive el
espíritu; es una especie de monstruo repugnante
e infecundo. Concepción
Arenal Índice
1.
Inicio de la vida
humana........................................................................ 1.1.
Regulación jurídica sobre el derecho a la
vida........................................ 1.2.
Bioética en el mundo científico.............................................................. 2.
El proceso vital del concebido y su protección en el
mundo.................... 2.1.
Explosión eyacular
interna.................................................................... 2.2.
Recepción
vaginal.................................................................................. 2.3.
Contacto entre los agentes de concepción.............................................. 2.4.
Ligación entre los agentes de concepción............................................... 2.5.
Transformación y evolución
ovular....................................................... 2.6.
Singamia................................................................................................ 2.7.
Anidación................................................................................................ 2.8.
Inicio de actividad vitales
........................................................................ 2.9.
Salida del concebido a la sociedad.................................. 3
Protección del concebido, desde las constituciones 3.1
Naturaleza Jurídica del Concebido en el tiempo y el espacio 3.1.1.
Teoría del Portio Mullieris 3.1.2.
Teoría de la Personalidad 3.1.3.
Teoría de la Ficción 3.1.4. Teoría de la Subjetividad 3.2 Regulación jurídica del concebido en el Código
Civil de 1984 3.1
Próxima regulación del concebido, en el nuevo Código Civil. 4.
La protección genética del concebido 4.1
El Genoma humano 4.2.
Implicancias jurídicas del Genoma Humano 4.3.
La regulación del Genoma Humano en el Código Civil 4.4.
El ADN como medio auxiliar del derecho 4.4.1.
El ADN en el ámbito penal 4.4.2.
El ADN en el ámbito civil 4.5.
Regulación normativa del pre-embrión 5.
Las TERAS como medio para crear a un concebido 5.1.
Inseminación Artificial A)
Inseminación Artificial con semen del marido B)
Inseminación Artificial con semen de tercero C)
Inseminación Artificial mixta 5.2.
Inseminación Extracorpórea A)
Inseminación Extracorpórea con semen del marido B)
Inseminación Extracorpórea con semen de tercero C)
Inseminación Extracorpórea mixto 5.2.1.
Fecundación In Vitro y transferencia de embriones
(FIVTE) 5.2.2.
Inyección Intracitoplasmástica de espermatozoide (ICSI) 5.2.3.
Transferencia Intratubaria de gametos (GIFT) 6. Consecuencias jurídicas de la
fecundación extrauterina 6.1. Los Bancos de Semen 6.2. La maternidad subrogada 6.3. La manipulación genética
6.4.
Embarazo post mortem
1 El inicio de la vida humana El
inicio de la vida humana es el intercambio
de energía celular entre dos estructuras sustancialmente genéticas
que pretende constituir y procrear un nuevo elemento, el ser humano. La
vida, es la expresión sensible del alma que nos permite relacionarnos
entre si, en la naturaleza social del hombre. A
través del tiempo muchos han querido explicar los comienzos del
funcionamiento corporal y espiritual del ser humano y no se ha llegado a
una conclusión concreta, sencilla
y satisfactoria. Comprender
el génesis de la vida humana es complicado pero no difícil, es como
viajar a un lugar conocido solo en sueños y poder
descubrir los más hermosos lugares del flujo vital o como bien decía
Calderón de la Barca en su obra inmortal “La vida es sueño”(1) “¿Qué
es la vida? Un frenesí ¿Qué
es la vida? Una ilusión una
sombra, una ficción, y
el mayor bien es pequeño, que
toda la vida es sueño, y
los sueños sueños son. Remontémonos
al principio, a la fuente, al germen, al nacimiento de la creación llamada génesis. En la Biblia, en el libro de Génesis
1: 26-27 dice “Y Dios pasó a decir: “Hagamos al hombre a nuestra
imagen, según nuestra semejanza y tengan ellos la sujeción de los peces
del mar...Y Dios procedió a crear al hombre...”
La vida humana, es un no detenerse en un tiempo y
un espacio, es luchar por la organización colectiva para alcanzar
un mismo fin, la satisfacción plena de nuestras necesidades materiales y
espirituales dentro de nuestra sociedad, hoy globalizada. Cuando
nos referimos a la vida humana, no debemos omitir a la ciencia del
Derecho, que como bien sabemos se encarga de regular las conductas entre
personas y las etapas de la
vida humana, además de regular sus conductas con sus instituciones
internas y externas creados por el hombre, para la creación de
condiciones de vida satisfactoria en un espacio y un tiempo determinado y
que tiene como sustento a los valores que deben imperar en toda sociedad,
porque el valor moral lleva a las personas a un actuar conforme a la ley y
a un claro discernimiento entre lo bueno y lo malo. Debo dejar en claro
que la vida se debe respetar sea humana o no, porque los adelantos tecnológicos
han llevado a denigrar la vida de seres humanos y animales creándose una
manipulación genética masiva y fanática. El genio poético de Goethe
intuyó perfectamente los peligros de la industria de la verdad sobre el
ser del hombre. En Fausto, el
científico Wagner, mezclando en una probeta un centenar de elementos, creó
un hombre. Realmente esto atemoriza a cierto tipo de sociedades y
manifiestan su descontento con la ciencia. Por otro lado los científicos
justifican estas técnicas de manipulación, aduciendo que lo hacen en el
beneficio de la humanidad. La procreación de un ser humano por tradición,
costumbre y conciencia sexual innata, es entre un hombre y una mujer. El
hecho de que las nuevas tecnologías ofrezcan la posibilidad de una
procreación que no sea fruto del acto sexual hace todavía más dramático,
para cada hombre y mujer e inclusive para toda la sociedad, el olvido de
la paternidad responsable, esto cambia objetivamente la naturaleza de la
procreación humana. 1.1.
Regulación jurídica
sobre la vida La
regulación jurídica sobre la vida se pueden dar en dos aspectos: el
derecho a la vida y derecho a vivir. Señalaré conceptualmente sus
diferencias y estableceré sus semejanzas. El derecho a vivir es el no
fastidio al alma y al cuerpo en todo sentido y el derecho a la vida
es la protección que le otorga todo ordenamiento jurídico a
cualquier tipo de vida además de crear condiciones satisfactorias para la
vida humana para que esta pueda desenvolverse, desarrollarse, y progresar.
En el derecho internacional, la supresión de la vida humana como
consecuencia de la guerra y de los conflictos bélicos en general, es un
extremo admitido penosamente, es ahí donde nos podemos dar cuenta sobre
las excepciones normativas que existen sólo frente a algunas situaciones
literales de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (arts. 12 y
50 del Convenio núm.1 de Ginebra de 1949, arts.12 y 50 del Convenio núm.
2; arts.13 y 21 del Convenio núm.4; arts. 37 y 85 del Protocolo núm.1 de
1977; art. 4 2
del Protocolo núm.2 de 1977)(2).
Al leer estos artículos, parece casi imposible determinar en que momento
de la historia se dará un reconocimiento puro y digno sobre la
inviolabilidad de la vida. En
el derecho Constitucional comparado puede hacerse un estudio descriptivo
sobre la referencia que se hace al derecho a la vida. En la Constitución
Uruguaya de 1930 en su articulo 7 dispone: “Los habitantes de la República
tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y prosperidad. Nadie puede ser privado de estos
derechos sino conforme a las leyes que establecieran por razones de interés
general”(3). Esta norma constitucional, aunque ustedes amigos
lectores no lo crean, sigue vigente por poseer una increíble y fastuosa
modernidad, porque no sólo incluye el derecho a la vida sino también el
derecho de vivir. Al mencionar “goce de su vida”, implica un ejercicio
de esta y una tutela efectiva por parte de una entidad gubernamental
encargada de otorgar condiciones prosperas, de armonía y felicidad. “La
Constitución española de 1978 dispone en su articulo 15 dispone “Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Quedan abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra” Cabe señalar
que las constituciones españolas de 1812, 1837,1845, 1869 y 1931 no
contenían ninguna referencia expresa
al derecho a la vida.”(4).“La
Constitución de Portugal (1976), bajo el título de “Derecho a la
vida”, establece “La vida humana es inviolable”. “En ningún caso
existirá pena de muerte”(5) “La Ley fundamental de la República Federal de
Alemania de 1949 dice en su Artículo 2.2 : “ Todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable.
Estos derechos sólo podrán ser limitados en virtud de una ley” (6) En la Constitución Italiana de 1949 en su artículo 27.4
dice “No se admite la pena de muerte más que en los casos previstos por
las leyes militares en 7
guerra”(7). En una interpretación normativa, nos daremos cuenta
que es una ley tácita,
porque se sobreentiende la regulación normativa hacia la vida. En una
interpretación lógica diremos “ Si no se admite la pena de muerte
entonces nuestra vida esta garantizada salvo en época de guerra”. “El
antecedente quizá más antiguo de reconocimiento de “igual derecho a la
vida” de “todo los individuos”(art.6) es la Declaración aprobada
por el Instituto de Derecho Internacional en su sesión de New York
(1929)”(8) La
Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su articulo 3 .-
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona”(9). En este artículo podamos notar la exclusión del
concebido y además de disminuir la calidad de la persona diciéndosele
individuo. La Declaración Americana en Artículo 1 dispone : “Todo ser
humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”(10). Este artículo incluye los términos de derecho a la
vida y el derecho a vivir. El derecho a vivir se manifiesta en
“la seguridad de la persona” que es otorgado por cualquier tipo
de entidad pública sea uno nacional o extranjero. Además este artículo
1 incluye la protección al concebido, al comenzar su artículo con la
expresión “todo ser humano”. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su Artículo 6
dispone : “ El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente”(11) Si
realizamos una comparación normativa entre el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos con la Declaración Americana, nos daremos
cuenta que los dos utilizan términos distintos al referirse a la vida
humana, la Declaración Americana utiliza el término ser humano, que es más
general porque abarca al concebido mientras que en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos solo da mención a la persona humana,
excluyendo al concebido dejándolo sin ningún tipo de tutela jurídica
efectiva. 12 “La Convención Americana en su Articulo 4 nos dice
: “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. nadie pude ser privado de la vida arbitrariamente” (12). “En la Carta Africana de los Derechos de los Hombres y
de los Pueblos en su Articulo 4 dispone : “La persona humana es
inviolable. Toda persona tiene el derecho al respeto de su vida y de la
integridad de su persona. Nadie puede ser arbitrariamente privado de este
derecho”(13). Como ya se habrán dado cuenta, en esta carta también
se excluye al concebido, esto haría suponer que si se podría manipular
al concebido, ya que esta carta no lo tutela ni ofrece seguridad alguna. En
nuestra Constitución Política del Perú (1993) en su Articulo 2 inc.1
regula la vida y el derecho a vivir de todo concebido para todo cuanto el
favorece.(14) Concluiré
reiterando lo que mencione al inicio, el derecho a la vida y el derecho a
vivir son dos conceptos relacionados y condicionados uno con otro. El
derecho a la vida es el derecho a vivir y el derecho a vivir es el no
morir por causas de ... Como
decía Jerónimo Lagos Lisboa Humo
y cenizas...!al viento! Sopla
fuego, y que arda más! La
vida es para un momento:
vívela tú sin disfraz.... !Ama
y goza sin tormento! Después...una
cruz. ! Y en paz! (15) 1.1
La
Bioética en el mundo científico La
bioética es una como una rosa, que debemos aprender a conocerla, apreciarla y saber manipularla con mucho cuidado. La palabra
bioética proveniente de la unión de dos palabras, uno es bio, que
significa vida y la otra es la ética, que son los valores que emergen del
espíritu humano para ser mejores; y que en cada generación se van
encontrando, perdiendo y olvidando. La bioética nació precisamente por
la necesidad de proteger la integridad
tanto física, psíquica y genética del ser humano por parte de
cualquier ciencia que quiera experimentar sobre él. La reflexión sobre
la bioética es a dos caras, una de las caras es la que beneficia al ser
humano y la otra es la que lo denigra como ser viviente llevándolo a una
senda oscura de dolor y sufrimiento; y en algunos casos a su posible
adaptación a la sociedad pero como un ser extraño a ella. En el Perú no
hay control normativo sobre lo que son las manipulaciones hacia la
integridad física, psíquica, sicosomática y genética. Es en esos vacíos
o deficiencias legales es donde interviene la bioética, que se va
encargar de frenar el ejercicio abusivo
por parte de la ciencia médica hacia el concebido y la persona . 16
Proceso
vital del concebido y su protección
en el Perú Hoy
en día, los adelantos en la
ciencia médica se han dado a pasos agigantados, y el ser humano tiembla y
se atormenta con esta revolución genética y tecnológica. El desarrollo
desmesurado y apresurado de las técnicas biomédicas ha dado lugar en
estas últimas décadas, a una regulación también apresurada. En el caso
del Perú, las disposiciones sobre estas materias han sido reguladas en
forma lenta y mesurada. “En 1993 la Comisión de la Constitución del
Congreso Constituyente Democrático aprobó un artículo que “protegía
al concebido de todo experimento o manipulación genética contrario a su
dignidad”, texto no considerado en nuestra carta aprobada por referéndum
y que perdió la oportunidad de legislar sobre esta materia”(16). Pasemos ahora explicar en que consiste y cuales son
las fases del proceso vital. El proceso
vital, son las fases que se atraviesa para llegar a un desenlace incierto
(nace o muere). El proceso vital, como
todo proceso tiene un procedimiento a seguir, y lleva consigo ciertas
reglas, en este caso reglas naturales o instintivas. Para esto es
necesario definir algunos lineamientos biológicos referentes al proceso
vital, estos son : explosión eyacular interna, recepción vaginal,
contacto entre los agentes de concepción, ligación entre los agentes de
concepción, transformación y evolución ovular, singamia, anidación,
inicio de actividad vitales y salida del concebido a la sociedad.
2.1
Explosión eyacular Vendría
ser la segregación seminal por parte hombre dentro de la vagina
de la mujer, en un ánimo sugestivamente hormonal. La
explosión eyacular se manifiestan en tres momentos : 1.
Masturbación, en un animo soledad, angustia
y satisfacción del ego hormonal 2.
Dentro de la mujer, en una animó de compatibilidad sexual y otros en un
ánimo perverso de dañar o satisfacer el ego hormonal. 3.
Fuera de la mujer, cuando la mujer no
desea la inserción del semen dentro de su vagina por diversos motivos
como son : por problemas vaginales, por higiene, por infecciones, por el
no deseo de tener un hijo etc. 2.2.Recepción
Vaginal Es
la recepción autorizada por parte de la mujer para el depósito del semen
dentro de la vagina, para un posterior contacto entre los agentes de
concepción. En el trayecto hacia el óvulo muchos espermas mueren, a
causa del ácido corrosivo
que tiene la mujer en las paredes uterinas, por eso son muy pocos los
espermatozoides que llegan. 2.3.Contacto
entre los agentes de concepción Los
agente de concepción vendrían a ser el
semen y el óvulo, y el contacto que se produzca entre ellos va a
dar lugar a la ligación entre los agente de concepción siempre y cuando
no haya casos de esterilidad o infertilidad en la pareja, esto no daría
lugar a la unión entre el esperma y el óvulo. En los casos que el óvulo
y el esperma se unieran, habiendo problemas de esterilidad o infertilidad,
el cigoto formado, no se desarrollaría normalmente y es
posiblemente que muera.
En el caso que viviera sería un milagro no de la ciencia sino de la fe de
la persona. 217
2.4.Ligación
entre los agentes de concepción La
ligación o unión entre los agentes de concepción, viene hacer la
fecundación, en esta fase se da inicio a la presentación entre las
membranas celulares, determinado si son o no de la misma especie. Sobre
esta fase el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi indica que “ el
espermatozoide penetra al interior del óvulo valiéndose de una enzima (hialuronidasa)
para perforar la membrana ovular. Tan pronto como la cabeza
del espermatozoide (desprendido de su cola, que se desintegra)
penetra, se produce en la célula fecundada un bloqueo en la cubierta
(membrana de fecundación) para que no ingrese(n) otro(s)
espermatozoides(s), evitando la poliespermia. Después se realiza la
primera fusión celular, la de las membranas que envolvían la cabeza del
espermatozoide y al óvulo” (17
) 2.5.Transformación
y evolución ovular En
este fase el óvulo ha sido fecundado, el óvulo comienza a sufrir cambios
en su estructura , y se comienza a producir varias divisiones, como si uno
estuviera friendo pop corn. “A este estado se le denomina ovocito
pronucleado y dura unas cuantas horas ( de 2 a 4 aproximadamente)”(18) 2.6.Singamia
“Es
el intercambio de información genética y la fusión de los pronúcleos
de las células germinales dando lugar a la formación del cigoto, célula
diploide con 46 cromosomas. Está fusión se realiza en un proceso que
dura de 22 a 23 horas, contadas desde la concepción”(19). 20
La
anidación se produce a los 14 días de la concepción, esta trata sobre
como el embrión se instala, habita, acoge, establece y abriga
en el útero de la madre. “Es
aquí donde juristas como Roberto de Ruggiero y Arturo Valencia Zea,
alegan que se inicia la vida ya que el concebido pasa a ser una porción u
órgano de la madre (portio mulieris),
pero no individualizado, sino dependiente”(20).
El portio mulieris es una teoría
romana, que hoy en día se encuentra desactualizada, pero que cierto grupo
de médicos utiliza para sustentar la interdependencia entre madre y el
concebido. 2.8.
El inicio de las actividades vitales El
inicio de las actividades vitales se da en la presentación entre los
agentes de concepción y progresivamente estas actividades se van
desarrollando hasta adquirir certeza de sus funciones, por otro lado, como
menciona el maestro Dr. Carlos Fernández Sessarego “cierto sector médico
hace depender el surgimiento de la vida humana del instante en que inicia
la actividad cerebral, esto es entre los 43 y 45 días contados desde la
fecundación”(21).
Llevando
esta fase al plano jurídico, es de vital importancia determinar si
concebido se encuentra vivo, para
que este pueda ser : heredero, donatario, legatario y
todo para cuanto le favorece. Si tiene una vida incierta, esto se
suspende hasta el día de su nacimiento, y si muere dentro del vientre
materno, se le reputa no nacido y sin ninguna protección jurídica que lo
favorezca. Pero si permaneciere vivo unos segundos y luego falleciese, la
madre se convierte en beneficiaría de todo lo que le favorecía al
concebido, siempre que haya un consentimiento por parte de los
administradores de la herencia, legados y donaciones.
2.9.Salida
del concebido a la sociedad Esta fase consiste en el nacimiento del bebito tan esperado y en algunos casos no tan esperado, al mencionar salida del concebido a la sociedad todavía me estoy refiriendo al concebido, es recién persona, cuando este ha sido separado de la madre. Al salir a la sociedad, si hubiese donaciones, legados o herencias, estas pasan a quienes ejercen la patria potestad (Art.418 CCP), tutela (Art.502 CCP) y curatela(Art.565 CCP) del niño.
22Protección
al concebido, desde las
Constituciones El
proceso y el desarrollo vital debe ser lo principal a regular por el
derecho; y servir de fuente inspiración para juristas y otros interesados
a regular nuestra excelentísima vida. Países europeos como Alemania,
España, Francia, Gran Bretaña, Suecia, Noruega etc. muestran una clara
protección normativa al ser humano y ciertas limitaciones y restricciones
a las oscuras y tenebrosas manipulaciones genéticas al concebido por
parte de la ciencia médica. Dentro
de los países que manifiestan una regulación normativa hacia la ciencia
médica están : España, que ha emitido la
Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y la Ley sobre utilización
de embriones y fetos humanos o de sus células órganos o tejidos, ambas
promulgadas en 1988(22). Inglaterra, con la Human Fertilisation and
Embriology Act del año 1990 (23).Alemania,
quien regula protección del
Embrión en 1990 (24). Suecia, quien regula la inseminación artificial y
la fecundación y vitro (25).
El concebido o el que esta
por nacer en nuestro ordenamiento jurídico tiene la calidad de sujeto de
derecho, es decir, es un ser privilegiado digno de protección y tutela,
además de ser un centro de imputación normativa. Varsi Rospigliosi hace
una recopilación sobre la normatividad constitucional en el tema de
protección al ser humano. Mencionando : Límite a la aplicación u
utilización indebida de material genético humano (Ecuador) y Garantía a
la identidad genética frente al desarrollo, creación y uso de tecnologías
y en la experimentación científica (Portugal,Ucrania)(26)
Segundo, no a los experimentos médicos o científicos
sin consentimiento de la persona (Armenia, Bielorrusia, Croacia,
Chechenia, Egipto, Eslovenia, Estonia, Guatemala, Lituania, Paraguay,
Rusia, Santa Fe-Argentina-Polonia, Sudáfrica, Turquía, Venezuela,
Zimbabwe)(27) Preservación
de la integridad del patrimonio genético del país(Brasil, Ecuador) y
regulación de la 28
bioseguridad de los organismos voluntariamente modificados
(Ecuador).(28) 3.1
Naturaleza
Jurídica del Concebido en el tiempo y el espacio La
enmarcamiento jurídico del concebido proviene de tiempos remotos, no
obstante las ideas provenientes de Roma, cuna del derecho, se han ido
transformando y olvidando. Pero lo que
nos interesa, es saber como ido cambiando los pensamientos sobre el
concebido en el transcurso del tiempo y el espacio. El concebido en el
derecho romano clásico es tratado en las Institutas de Gayo, en lo que se
refería a tutela testamentaria, “se
admitía y obligaba a
designar a un tutor para aquellos que, naciendo en vida del testador,
hubieran sido considerados bajo su patria potestad”(29). Otra regulación hecha en la época romana es la Celso
quien afirmaba : Conceptus
quodammodo in rerum natura esse exitimatur (30),
esta norma regulaba que quién no ha sido
aún concebido al momento de la muerte del causante no es llamado a
la sucesión legítima y ni siquiera a la bonorum
possesio como cognatus (31). Juliano recoge este concepto y lo interpreta a su
antojo, aduciendo que quienes están concebidos son reputados para
determinados fines, como existentes in
rerum natura: Qui in utero sunt in toto paene iuri civili inteligentur in
rerum natura ese (32). Paulo jurista clásico romano también habla del
concebido diciendo : Qui in utero
est perinde ac si in rebus humanis esset custoditur, quoties de commodis
ipsius partus quaeritur, quamquam alii, antequam nascatur, nequaquam
prosit (33) “Según este pasaje, el que está en el útero es
atendido lo mismo que si ya estuviera entre las cosas humanas, siempre que
se trate de las conveniencias de su propio parto, aunque antes de nacer de
manera alguna favorezca a un tercero. “De las expresiones de Juliano y
de Paulo, antes glosadas, 34
deriva la frase Conceptus pro iam nato habetur, es decir, que
el concebido se tiene por nacido. Esta frase sintetizaría, con las
limitaciones puestas en manifiesto, la situación jurídica del concebido
en Roma”
(34)
.El fragmento de Paulo constituye el remoto origen de la teoría de la
ficción, que considera al
concebido como si ya hubiera nacido para el efecto de reservarle
determinados derechos patrimoniales que adquirirá al nacer con vida. Esta
ficción favorece a terceros quienes se encuentran a la expectativa del
nacimiento. En
la Edad Media “para los longobardos y para los romanos, antes de la
aparición de los glosadores, al concebido podía no sólo reservársele
bienes a título sucesorio
sino que era también posible la salvaguardia de bienes adquiridos por
donación. En la época renacentista, el postglosador Baldo, comienza
a retomar la idea de la ficción embrionaria”(35).
También en la edad media se discutió el asunto relacionado con el alma
del nasciturus. Tema cuya influencia provenía de la corriente cristiana y
que fue recogida por Tertuliano, autor latino, quien decía : “ un alma
propia y distinta a la de los padres ingresaba al nascituro en el momento
mismo de la concepción, por lo que, al ser una criatura eterna, debía
condenarse el aborto intencional desde ese instante”(36).
No hemos dado cuenta que la naturaleza jurídica del concebido ha ido
cambiando en el tiempo y el espacio, forjándose ideas sobre los intereses
patrimoniales (de índole económico) y extramatrimoniales (derecho
inherentes al ser humano). Ahora pasaré a explicar las diversas teorías
que explican la naturaleza jurídica del concebido. 3.1.1.
Teoría del Partio Mullieris Esta
teoría surgió en el Derecho Romano, donde concebido era considerado una
porción y órgano de la madre. Esto implicaba una dependencia total de la
madre, hoy en día esta teoría carece de importancia más no de valor. 37
3.1.2.
Teoría de la Personalidad Esta
teoría considera al concebido como persona por nacer; ya que es casi
imposible determinar cuando se produjo la fecundación. Esta teoría es
abrazada por el Código de Vélez Sarfield o Código Civil Argentino en su
Artículo 70, dispone que :
“Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derecho, como
si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si
los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por
instantes después de estar separados de su madre”(37) Por
otro lado, el artículo 63 del Código civil Argentino señala que :
“Son personas por nacer las
que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”(38) Nos
habremos dado cuenta que en el Código de Vélez Sarfield se
“personifica al concebido” y lo designa como “persona por nacer”.
Por otro lado, “la influencia que tuvo Vélez fue la del ilustre jurista
brasileño, Agusto Teixeira de Freitas, quien “escribió dos obras
legislativas de enorme importancia : la Consolidacao das leis civis do
Brasil, en 1858, y el Escobo, elaborado en el período comprendido entre
1860 y 1865, que no llegó a convertirse en el Código civil de Brasil” (39). 3.1.3.
Teoría de la Ficción Para
esta teoría se le reputa persona al nasciturus, para atribuirle derechos,
exige que nazca vivo y que tenga forma humana. El Código Civil Peruano de
1952 abrazó esta teoría en su artículo 4 que establecía : “El nacido
y el que está por nacer necesitan, para conservar, y transmitir estos
derechos, que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción;
que vivan cuando menos veinticuatro horas, y que tengan figura humana.”(40). Este articulo fue en parte copiado del Código Civil
Italiano. El Código Civil Peruano de 1936 también abraza esta
teoría en su articulo 1 que enunciaba : .
“El nacimiento determina la personalidad. Al que está por
nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorece, a condición de
que nazca vivo”(41)“En realidad la existencia humana comienza antes del
nacimiento mismo; comienza con la concepción, cuando menos en lo que se
refiere a la protección que el derecho depara”.(42). Por esta razón previene que : “La ficción de
suponer a quien está simplemente concebido como ya nacido, representa una
atribución de capacidad de goce sujeta a una doble limitación. En primer
lugar, es una capacidad limitada, toda vez que se habla de ella “para
todo lo que le favorece”(infans
conceptus pronato habetus quotien de commodis ejus agitur). En segundo
lugar llegue a nacer vivo. Dentro de esta doble limitación funciona la
ficción, en cuanto a la protección a una situación expectativa, la spes
prolis”(43) “La
teoría de la ficción es engañosa. Al reconocer al concebido una calidad
que no tiene : la de persona”(44) 3.1.4.
Teoría de la Subjetividad De acuerdo a esta teoría el concebido es un sujeto de derecho privilegiado porque todo le favorece. Esta subjetividad se refiere al reconocimiento de derechos extrapatrimoniales y patrimoniales. Esta teoría es abrazada por el Código Civil Peruano de 1984, en su artículo 1, siendo el primer código en el mundo que le reconoce subjetividad al concebido. “En sustancia, el Código peruano al confirmar que la subjetividad está ligada al nacimiento, la anticipa desde la concepción “ para todo cuanto le favorece”; pero, hace remontar a la concepción el inicio de la vida humana, condicionando la atribución irrevocable de los patrimoniales al nacimiento con vida” (45) 46 Regulación
jurídica del concebido en el Código Civil de 1984 El
concebido en el Código Civil Peruano es regulado por el primer artículo
que dice : “La
persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La
vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo” Como
podemos darnos cuenta, hay cuatro proposiciones normativas y las podemos
dividir de la siguiente forma : 1.
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. Esta
premisa normativa lleva a creer que el recién nacido tiene obligaciones.
El atribuir la calidad de sujeto de derecho al recién nacido es
atribuirle derechos, deberes y obligaciones, para tal caso, las
obligaciones son contraídas por quienes ejercen la patria potestad, la
curatela o tutela del menor. 2.
La vida humana comienza con la concepción Para
mí, esto es totalmente falso, ya que como hemos explicado anteriormente
la vida humana comienza con la ligación o unión de los agentes de
concepción o también llamado fecundación. 3.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Esto
proviene de tiempos inmemoriales, esta norma pretende regular los posibles
beneficios que se le puedan otorgan al concedido durante su
gestación con la condición de que nazca vivo. 4.
La atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo. Al
concebido “Le reconocen el derecho a ser donatario, legatario o
heredero”(46) con la condición de que nazca vivo. En
este último artículo menciona los derechos patrimoniales; te preguntarás
que son, sencillo, los derechos que recibe el concebido son de dos clases
: los patrimoniales y los extrapatrimoniales. Los
derechos patrimoniales son aquellos que dan un beneficio pecuniario. Los
derechos no patrimoniales son todo lo contrario, no hay un beneficio económico,
sino un reconocimiento de derechos como son
: el derecho a la vida, a la integridad, a la salud y demás
inherentes al ser humano. 47 Próxima regulación en el Nuevo Código Civil sobre el Concebido Los
encargados de la próxima regulación del Código Civil (Comisión de
Reforma del Código Civil ) han redactado los
siguientes artículos pertinentes al concebido. Libro
1 Derecho
de las Personas Sección
Primera Personas
Naturales Titulo
1 Principio
de la persona Inicio
de la vida humana : el concebido Artículo
1.1. 1.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de
derecho. Goza de manera actual de todos sus derechos. 2.
Los derechos personales se extinguen si el concebido muere. Tratándose de
derechos patrimoniales los adquiere el titular original o, en su caso, sus
sucesores. (47) En
primero lugar desde mi postura, la vida humana no comienza con la concepción
sino con la fecundación. En
segundo lugar se esta tratando de personificar al concebido, como lo hizo
el Código Civil Argentino en su articulo 70, según el cual “Desde la
concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y
antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos, como si ya hubiese
nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos
en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instantes después
de estar separados de la madre”(48)
nos hemos dado cuenta de la mala imitación que
tenemos los peruanos. Nuestra
reforma no especifica en donde muere, si dentro o fuera de la madre,
teniendo en cuenta que las consecuencias jurídicas son 49
diferentes en los dos casos. Tal es así, que si naciera afuera
y permaneciese con vida por unos cuantos segundos la herencia pasa automáticamente
a la madre. Reconocimiento
judicial del embarazo y del parto Artículo
2.2 1.
La mujer o quien tenga legítimo interés puede solicitar judicialmente el
reconocimiento del embarazo o del parto. 2.
La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las
personas que por indicación del solicitante o a criterio del juez, puedan
tener derechos que resulten afectados. El
juez puede ordenar de oficio
la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este
proceso no se admite oposición.(49) Coloco
este artículo porque implica la figura de la familia, es algo que no se
le puede negar al que esta por nacer, ya que como bien sabemos, todo le
favorece al que esta por nacer. El reconocimiento del embarazo o del parto
consiste en realizar una acción judicial de prueba anticipada ante el
juez de familia, para que este constate que hay embarazo, parto o los dos
y lo acredite en un documento público. “Estas normas, debidamente
integradas, indican que el interés de que se trata es de naturaleza
particular y puede ser económico (por ejemplo asuntos de herencia) o
moral (buena reputación, relaciones especiales pero de naturaleza jurídica
entre la futura madre y el interesado como por ejemplo matrimonio o aún
esponsales, etc.). Los intereses de que se trata no tienen que ser
necesariamente actuales; pueden ser también expectativos, como por
ejemplo derechos sucesorios futuros, o ciertos derechos sujetos a condición
(suspensiva o resolutoria ) de que el niño nazca, etc. En síntesis, el
interés por el que alguien es citado tiene que ver con la posibilidad de
que sus derechos jurídicamente establecidos, o jurídicamente
previsibles, queden afectados” (50) 51
Protección
Genética del ser humano La
protección genética por parte del derecho, regula todas las etapas
vitales del ser humano ofreciendo seguridad y protección jurídica.
Salvaguardándonos de cualquier tipo de acto lesivo tanto para el que se
encuentra fuera como para quien se encuentra dentro del vientre materno. Comenzaré
explicando los daños que se pueden dar al ser humano y las consecuencias
jurídicas que implican. El daño a la persona o daño subjetivo tiene
cuatro aspectos bien marcados, el daño físico, daño psíquico, daño al
proyecto de vida, y daño psicofísico. “El daño al ser humano es un
agravio o perjuicio tanto dentro como fuera del organismo del ser humano,
estos tipos de daño puede ser cuantificables y no cuantificables en
dinero. Pero el daño más grave que se puede dar, es aquel que atenta
contra la individualidad biológica y la integridad somática. Pero estos
daños traen consecuencias jurídicas como la indemnización, “que es la
reparación o resarcimiento pecuniario por un daño o perjuicio”(51);
y
la sanción penal, que es el castigo que se da por un delito o una
falta cometida en un tiempo y en espacio determinado, estando la persona
condicionada a las leyes vigentes en ese momento y en ese lugar. El
tiempo va y viene y no se detiene, los delitos se han trasladado de la
ciudad a los laboratorios y las personas se preocupan por las
consecuencias que pueden traer a la persona y a su ambiente.“El derecho
no puede permanecer indiferente frente a estos acontecimientos y la ley no
puede dejar de regularlos, es por eso que en la doctrina jurídica
comparada esta nueva rama del derecho recibe el nombre de Derecho Biogenético,
Biojurídica, Derecho Genético, Derecho Biológico, Biotecnología Jurídica
etc.; siendo incluso afiliado a la terminología de la Bioética”(52) En
tal sentido, se debe regularizar, limitar y normas el desarrollo de bio-ciencia,
ya que esto representa un peligro tanto para seres humanos que se
encuentran fuera y dentro del vientre materno, como también para los que
no son humanos. Es importante establecer reglas que permitan
establecer pautas, que sirvan de base para una próxima legislación. 53
4.1.Proyecto
Genoma Humano Genoma
es la casa del gen, ¿Qué es el GEN ?, “es la unidad básica de la
herencia que está en el cromosoma”(53) “El
proyecto Genoma humano tiene como objetivo conocer la cantidad exacta de
genes que tiene el hombre a fin de averiguar la información genética
contenida en ellos”.(54) Pero el proyecto Genoma humano encierra una oscura
realidad, además de darnos a conocer cuál es la cantidad exacta de genes
que tenemos, sirve también para mejorar o empeorar la calidad de vida
humana. El empeoramiento de la calidad de vida humana conlleva a una
futura indemnización y a una severa regulación normativa, pero entonces
que pasaría con la posibilidad de combatir viejas y nuevas enfermedades.
Ente punto es muy delicado en lo que ha regulación normativa se refiere,
por un lado “la intervención del Genoma humano convierte al hombre en,
prácticamente, dueño de su propio destino, naturaleza y evolución genética.
Siendo capaz de diseñar su vida, pero perdiendo su identidad,
individualidad e imperfección innata convirtiéndose, más bien,
en un ser programada o preparado por los intereses ajenos”.(55).
El proyecto genoma humano implica al concebido, porque
va a ser de su organismo donde se hagan las investigaciones y las experimentaciones. 4.2
Implicancias Jurídicas del Genoma
Humano Las
implicancias jurídicas que trae el genoma humano incluyen al concebido,
porque va a ser en este donde se hagan las experimentaciones. Los posibles
atentados podrían ser :
el derecho a la vida, por ser un tratamiento a experiencias,
manipulaciones e investigaciones científicas, salvo que haya un
consentimiento previo de la persona. Otra implicancia es el derecho a la
libertad, esto se da cuando no se deja
al ser humano que se
desenvuelva correctamente, sino que hacen que se desenvuelva como quieren
ellos, por motivos experimentales o científicos; también el derecho a la
integridad sicosomática, donde se altera el genoma para una observación
y búsqueda de conocimientos para una próxima experimentación.;
igualmente el derecho a la identidad, que implica alteración de
cromosomas para un cambio de sexo, y dar el gusto a los padres.; derecho a
la dignidad, consiste en el respeto que se debe dar al ser humano por el
mismo hecho de serlo; a la igualdad, para que no se encuentren de genoísmo,
que puede reflejarse en diferenciaciones entre los hijos concebidos
naturalmente de aquellos concebidos de manera asistida; a la intimidad,
que consiste en la intimidad de todo ser humano tanto fuera como dentro de
la mismo; el derecho a la información, un claro ejemplo es el niño que
ha sido concebido por técnicas de reproducción asistida, con el método
de inseminación artificial de un tercero, la pregunta es ¿ tiene derecho
a la información sobre su progenitor? No, porque se podría dar los casos
de que el semen, sea de una persona acomodada y el hijo quiera pedir
herencia o alimentos ;
derecho al trabajo, porque se puede limitar el derecho a laborar por
enfermedades genéticamente proyectivas; el derecho a ser contratado por
razones de enfermedades consecuencia de la alteración del genoma humano. Por
todo lo anteriormente manifestado, el propósito único del Genoma Humano
es solo descubrir la base genética de una enfermedad para prevenirla,
solo para fines terapéutico de orden individual
o colectivo, en ningún caso se deberá ir
contra normas de orden público y las buenas costumbres. Pero es
muy difícil que esto se cumpla, porque para lograr prevenir enfermedades,
dolencias, taras, etc. se va a tener que sacrificar muchas vidas en
proceso de desarrollo, el concebido. 4.3.
La regulación del Genoma Humano en
el Código Civil La
reforma del Código Civil regula el asunto de Genoma Humano en su Articulo
5.6 “Nadie debe atentar contra la integridad de la especie humana. El
Genoma no podrá ser modificado, salvo que tenga por finalidad prevenir,
disminuir o eliminar enfermedades graves. Están 56
prohibidas las manipulaciones genéticas, incluyendo la clonación,
la selección de genes, sexo o de los caracteres físicos o raciales de
los seres humanos. Lo prescrito en este artículo será desarrollado por
una ley especial”(56) 4.4.
El ADN como medio auxiliar del derecho “ADN
son las siglas del ácido desoxirribonucleico, grupo proteico de las
nucleoproteínas depositario
de las características genéticas”(57) El
ADN es un tipo de identificación pero en el ámbito genético, este además
nos identifica en características tanto físicas como psicológicas. El
ADN es irrepetible, individual e inmodificable Con
respecto a las implicancias jurídicas en relación al concebido, el ADN
facilita el reconocimiento paterno o materno, ya que de este va a derivar
la relación filial y posteriormente condicionara
a una gama de derechos, deberes y facultades entre las personas
unidas por ese vinculo. Con
respecto al Caso Saraí - A. Toledo, las novedosas pruebas de paternidad (paternity
test) podrá dilucidar este tema tan controvertido, como es la posible
paternidad del presidente A. Toledo. Cabe indicar que los tribunales
alemanes, canadienses, franceses ingleses, suizos y algunos estados de
Norteamérica desde 1990 solicitan obligatoriamente esta prueba para
admitir una demanda de filiación o de alimentos, a diferencia de nuestro
atrasado e inepto sistema judicial en el que estos procedimientos son de fácil
interposición pero de imposible probanza. Por
eso debemos ponernos a la vanguardia y proceder a una rápida y eficaz
regulación, tratando de no dejar deficiencias o vacíos de ley. 4.4.1.
El ADN en el ámbito penal En
ámbito penal, permite identificar al criminal por medio de huellas,
semen, muestras de cabello. Además descartar a los presuntos implicados
en un delito, esta prueba ya ha sido utilizada en otros países, ya sea
para condenar o para absolver. 58
4.4.2.
El ADN en el ámbito civil En
el ámbito civil, ha sido bien recibida por parte de madres que desean el
reconocimiento de un hijo, por razones filiales. La paternity
test permite analizar las
diferencias y semejanzas que hay entre uno y otro material genético, esto
permitirá acreditar la relación filial entre el presunto padre y el
hijo, esta prueba de alta modernidad desecha las presunciones de origen
romano (Arts.361 y 402 del CCP) (58)
y las pruebas hematológica o de los grupos sanguíneos autosómicos (
Art.413 del CCP).(59) 4.4.
La prueba genética en el Código
Civil En
el artículo 363 del Código Civil admite en su inciso 5 la prueba de ADN,
en el artículo 378 se preceptúa : “ En los procesos de filiación
se admitirá toda clase de pruebas, incluso las biológicas o de
marcadores genéticos las que podrán ser decretadas de oficio o a petición
de parte”(60),
en el artículo 402 se le agrega al inciso 6, que preceptúa “La
paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada... “Cuando
se acredite el vinculo parental entre el presunto padre y el hijo
o través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas
con igual o mayor grado de certeza; en el artículo 413
se establece “En los procesos sobre declaración en paternidad o
maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u
otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza”(61)
; el artículo 415 preceptúa “El demandado podrá solicitar la aplicación
de la prueba genética u otra validez científica con igual o mayor grado
de certeza. Si estas dieran resultado negativo quedará exento de lo
dispuesto en este artículo”(63). Con estos artículos ponemos al código civil peruano
en la vanguardia junto a otros códigos modernos como por ejemplo el Código
Civil Español en su artículo 127 preceptúa que “En los juicios sobre
filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la
maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas”(64); en Panamá el
artículo 272 del Código de Familia preceptúa que “ El hijo o hija que
no haya sido reconocido por su padre, tiene derecho a exigir judicialmente
el reconocimiento de la paternidad” en este artículo se olvidaron de
insertar la figura del representante judicial, legal, y
natural (quien ejerce la patria potestad); en el
Código de Familia de Bolivia, en su artículo 180 preceptúa que
“La filiación paterna de
un hijo que puede atribuirse
legalmente a dos maridos sucesivos de la madre, se establece en caso de
controversia, por todos los medios de prueba admitiéndose lo que sea más
verosímil, con arreglo a los datos aportados y a las circunstancias
particulares del juez”; en Argentina, el Código Civil en su artículo
258 preceptúa que “El marido puede impugnar la paternidad de los hijos
nacidos durante el patrimonio o dentro de los trescientos días siguientes
a su disolución o anulación, alegando que el no puede ser padre o que la
paternidad presumida por ley no debe ser razonablemente mantenida en razón
de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia, podrá
valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola
declaración de la madre”(65) 63
4.5.
Regulación normativa del pre-embrión “El
término pre-embrión alude al cigoto o masa celular en curso de división,
siendo éste fenómeno de
división celular el que ha servido para que algunos autores sostengan que
no será sino hasta cuando se complete el proceso de división celular,
esto es hacia el 14 día, que no se podrá hablar de la individualización
del nuevo ser” (66) 67 La pregunta que surge es, ¿ Por qué el Código
Actual ni la reforma del Código regula la
manipulación del pre-embrión ? El
Código Civil actual ni menciona la figura del embrión, en cambio la
reforma si lo menciona en su artículo 5.7. “Los
embriones o fetos humanos, sus células, tejidos u órganos no podrán ser
cedidos, manipulados o destruidos. Está permitida la disposición para
transplantes de órganos y tejidos de embriones o fetos muertos. La
fecundación de los óvulos humanos puede efectuarse sólo para la
procreación. No son exigibles los acuerdos de procreación o gestación
por cuenta de otro. El parto determina la maternidad. Lo prescrito en este
articulo será desarrollado en unas ley especial”
(67) Nos
damos cuenta que la norma o
bien obvio su regulación o bien se olvido, realmente este articulo me
indigna, ya que no se pueden olvidar de regular al pre-embrión que también
tiene derecho y es vida humana latente y sensitiva. Esta
próxima regulación del código debe ser de inmediata, para que así se
frene los abusos por parte de los científicos que con un fanatismo e
impaciencia esperan manipular genéticamente a los pre-embrión, con el
argumento del que pre-embrión no es vida humana, además
de no tener la capacidad sensitiva para manifestar dolor. 68
Las
Técnicas de Reproducción Humana
Asistida La
fecundación humana asistida, ha venido siendo comentada en los últimos
20 años y se ha logrado la regulación en países como Alemania,
Australia, Estados Unidos, España, Gran Bretaña, Noruega, Dinamarca etc.
Pero, ¿Cuál es su la finalidad ?, lograr que la persona
tenga descendencia con ayuda de la ciencia y la tecnología médica.
Muchas personas han ido en contra de esta ayuda, aduciendo que se debe
mantener el verdadero proceso de gestación, y no yendo en contra de las
leyes naturales. Pero
que pasa con los hombres y mujeres que padecen de infertilidad o
esterilidad, y no pueden procrear ni concebir por problemas
patológicos o fisiológicos. Realmente este ha sido un gran
problema para el legislador, quien es el encargado de regular la vida
humana y su dignidad. Finalmente se llegó a concluir
en algunos países que el derecho a la reproducción es una expresión de
la dignidad humana y del libre desarrollo de su personalidad, derecho que
no puede ser restringido arbitrariamente
o sin justificación suficiente por los poderes públicos. Sin
embargo no son derechos absolutos y su ejercicio tiene limitaciones
impuestas por ley. 5.1.
Inseminación Artificial La
inseminación artificial consiste en la introducción de semen en el
cuello uterino de una mujer, por medio de asistencia médica
especializada, que utilizando tecnología de punta producirá la unión de
los agentes de concepción (espermatozoide y óvulo) dentro o fuera del
organismo de la mujer. “La
historia de la inseminación artificial se remonta a 1776 cuando
Spaglianzani estudió el efecto de la congelación sobre los
espermatozoides. Poco después, en 1799, Hunter logró la primera
gestación de una mujer con semen de su marido; en 1886, Montegazza
propuso la creación de bancos de semen congelado; en 1899, en E.E.U.U.
Dickinson concretó la primera inseminación con semen del donante.
Finalmente, la moderna historia del tema arranca en 1953, cuando los Drs.
Bunge y Sherman lograron concretar los primeros embarazos utilizando
esperma humano congelado” (68) A)
Inseminación artificial con semen
del marido La
inseminación con semen del marido o también llamada inseminación
homologa o intraconyugal, consiste en introducir el semen del marido
dentro del útero de la mujer. “El objetivo al utilizar la inseminación
artificial homologa es facilitar la fecundación uterina que por algún
obstáculo de naturaleza orgánica o funcional no ha podido producirse a
través de la cópula natural entre los esposos; bajo ésta premisa la
inseminación artificial homóloga no contradice las leyes de la
naturaleza en lo fundamental la fecundación del nuevo ser humano
se produce con los componentes genéticos del marido y la mujer”(69) Inseminada
la mujer con semen del marido, este no podrá impugnar la paternidad.
“Si pretendiera hacerlo, alegando que existió imposibilidad de acceso
carnal con su esposa en el periodo de gestación, la demanda sería
rechazada, ya que la inseminación con su semen acredita su paternidad;
incluso, en el hipotético supuesto de que el procedimiento de inseminación
no pudiese ser acabadamente probado, las modernas pruebas biológicas,
principalmente la del HLA, serían suficientes para demostrar el vinculo
paterno filial”(70) Cuando
el jurista argentino Gustavo Bossert, menciona la prueba biológica del
HLA, se esta refiriendo al ADN. 69 La
inseminación artificial se da “cuando la inseminación es efectuada con
semen de un donante ajeno al matrimonio. Obviamente la identidad del
donante suele mantenerse en el anonimato, por cuanto entre el dador
y receptora hay ausencia de vinculo uxorio” (71) La
inseminación artificial esta condicionada al consentimiento del marido,
este puede manifestarlo directa (por escrito o verbalmente, esta última
requerirá una prueba testimonial) o
indirectamente (también se le puede llamar manifestación tácita, “por
ejemplo, de la declaración de quienes compartieron los momentos en los
que se adoptó la decisión de inseminar a la mujer, y aún los que
frecuentaron al esposo durante los meses de embarazo, en tanto depongan
sobre sus actitudes y expresiones de éste que acrediten que la inseminación
fue la decisión de ambos miembros de la pareja.”72
(72) En
el artículo 362 del Código Civil peruano
establece que : “El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare
que no es de su marido o sea condenada como adúltera” Esto artículo
manifiesta tácitamente, el consentimiento del marido a tener un hijo
aunque no sea de él. En cambio si el marido no ha dado su consentimiento,
este podrá negar la paternidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
363 inc.5 del Código Civil, donde se establece “cuando se demuestre a
través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con
igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental”(73) C)
Inseminación Artificial Mixta Es
cuando se da la unión del semen del donante con el semen del marido, para
que este último tenga una esperanza incierta en saber que el óvulo fue
fecundado por su espermatozoide. 5.1.3
Fecundación Extracorpórea La
fecundación extracorpórea es también llamada fecundación in vitro, y
es la que se realiza fuera del cuerpo de la mujer. La aplicación de está
técnica consiste en sustraer el óvulo de la mujer y los espermatozoides
del hombre más optimos, para luego unirlos y posteriormente insertarlos
dentro de la mujer. “
A través de las estadísticas se ha comprobado que si se transfieren tres
embriones simultáneamente al útero materno existe una probabilidad del
40 % de que prosiga el embarazo, si se transfieren dos embriones las
posibilidades se reducen a un 28% y si sólo se transfiere un embrión las
posibilidades de éxito se reducen a un 18%.” (74).
La
pregunta que se formularan ustedes es ¿Qué pasa si me sobran embriones?
Bueno, el sobrante de embriones se destina
para la próxima implantación o para la experimentación científica.
Ahora, qué pasa si la pareja no desea una próxima implantación, la
respuesta de la ciencia médica es que se mantengan congelados o que se
implanten en futuras parejas. Es
muy trágico ver la vida congelada, es más, los embriones muchas veces
mueren por los siguiente motivos : *
Cuando se le somete al proceso de congelamiento. *
Cuando se inserta los embriones dentro del útero de la mujer *
Cuando se procede al retiro de congelamiento del embrión *
Cuando se investiga a los embriones Realmente
es triste lo que hace la ciencia, con el propósito de ayudar
a cierto número de personas que por motivos patológicos o físicos
no pueden tener un hijo. Yo no se qué es más cruel, quitarle la vida, a
alguien que no ha vivido, o sufrir las angustias más profundas por el
hecho ser infértil o estéril. A)
Fecundación extracorpórea con
semen del marido Fecundación
extracorpórea con semen del marido, no necesita mayores explicaciones,
solo cabe recalcar que no ofrece problemas jurídicos pues paternidad se
presume. B)
Fecundación extracorpórea con
semen de tercero Fecundación
extracorpórea con semen de tercero, a diferencia de la anterior si trae
problemas jurídicos, ya que esta modalidad esta sujeta al consentimiento
del marido. Al no tener la autorización el que esta por nace, el marido
puede negar la paternidad, y no se le podrá exigir alimentos,
reconocimiento de paternidad, derechos sucesorios. 74
C)
Fecundación
extracorpórea mixta Fecundación
extracorpórea con semen de tercero, esta técnica une el semen del
tercero con el del marido. Para que este último crea tener posibilidad de
que el óvulo fue fecundado con uno de sus espermatozoides. 5.2.1.
Fertilización in vitro y
transferencia de embriones(FIVTE) “Este
método consiste en que los espermatozoides del hombre y los ovocitos de
la mujer se combinan fuera del cuerpo en un plato de laboratorio y son
colocados en una incubadora, luego que ocurre la fertilización, el embrión
resultante es transferido al útero materno donde se implantará, la técnica
desde la óptica clínica” (75).
Esta técnica implica una manipulación de los óvulos,
y a la vez una intromisión consentida al útero de la mujer para
poder captura los óvulos insertados en los folículos ováricos. 5.2.2.
Transferencia Intratubaria de
gametos (GIFT) 75 Está técnica consiste en la transferencia de
gametos, es decir óvulo y espermatozoide a la trompa de Falopio femenina
antes de que ocurra la fertilización, además, esta técnica esta
condicionada a que las trompas de Falopio de encuentren sanas. “La
transferencia Intratubárica de Gametos consta de cuatro etapas básicas : 1.
Estimulación ovárica por medio de hormonas. 2.
Captura de los ovocitos por punición ovárica directa o a través de una
laparoscopía o minilaparotomía, o con control ultrasonográfico en caso
de emplearse caracterización tubaria por vía trans-uterina para el depósito
de los gametos en las trompas. 3.
Identificación de la madurez y calidad de los ovocitos en el laboratorio
de gametos. 4.
Introducción a las trompas uterinas (por minilaparotomía, laparoscopía
o histeroscopía) de los ovocitos de la paciente o de una donante,
mezclados con semen homólogo o heterólogo previamente capacitado.” (76) La
inyección intracitoplasmática de espermatozoide, es un procedimiento de
micromanipulación de gameto. Esta
técnica consiste en extraer del hombre, su agente de concepción
(espermatozoide) por medio de una aguja especial, que penetra el testículo
y los extrae. Luego se pasa a seleccionar a los espermatozoides para
inyectarlos individualmente a los ovocitos. 6.
Consecuencias jurídicas de la
fecundación extrauterina Esta
técnica se utiliza en los casos donde una pareja no encuentra solución a
su problema natural de infertilidad o esterilidad y recurre la ciencia médica para que brinde una o más respuestas a su
problema. Pero las consecuencias jurídicas que se dan a causa de la
fecundación extrauterina y la uterina entre otras pueden ser : *
La deshumanización del ser humano *
La manipulación de vida humana, no nacida. *
Los embrionicidos que pueden por acumulación
de cigotos o pre-
embriones, que no desean ser insertados dentro del útero de la
mujer. *
La posible frustración psicológica del niño, al saber que ha sido
hecho por medio artificial. *
La angustia del niño por saber quién su padre, cuando este viene
de inseminación artificial con
semen de un tercero. *
La posible impugnación de paternidad, cuando no hay
consentimiento para la realización
de la técnica de inseminación
artificial con semen de un tercero, argumentando el adulterio por
parte de la mujer. O sea el caso de inseminación artificial con
semen
del marido, y este niega ser el padre, argumentando que no hubo
coito alguno. *
La posibilidad de que el cigoto a implantar,
se encuentre infectado
con alguna enfermedad contraída
en el medio ambiente y que
posteriormente se desarrolle
dentro de la madre. *
La posibilidad de manipular el genoma humano y crear un ser al
antojo de lo padres. *
Trae consigo problemas de filiación. *
Problemas discriminatorios entre nacidos por medio natural y los
nacidos por medios artificiales. *
Trae también la crioconservación de cigotos y embriones en bancos
de semen. *
Trae la figura ilícita del vientre de alquiler o madre subrogada *
Trae el problema sobre si es o no matrimonial la inseminación
post-mortem A
continuación pasare a explicar algunas de las consecuencias jurídicas
que trae la fecundación extrauterina. 6.1.
Los
Bancos de Semen En
el siglo XIX se dio la posibilidad de congelar el semen humano. Pero
algunos(as) se preguntaran ¿ Cómo se obtiene el semen humano? es muy
sencillo, se obtiene por la masturbación o por medio del coito
interrumpido. El esperma obtenido por el banco de semen se va almacenar en
un termo especial con nitrógeno líquido dentro de ampolleras llamadas
pajillas y luego se congela a la temperatura de -196 Grados centígrados
para luego ser utilizado en una inseminación artificial o para la
investigación científica. En
teoría el semen congelado puede ser almacenado de 8 a 10 años sin sufrir
alteraciones, siempre y cuando no sea sacada del congelamiento en una
forma negligente, ya que casi siempre, al abrirse el termo se evaporan
pequeñas cantidades de nitrógeno líquido produciendo así, una
disminución en la calidad de los espermatozoides, teniendo como
consecuencias posibles deformaciones, taras, o futuras dolencias crónicas
en el organismo. Me
es necesario informar que es posible la crioconservación del semen de uno
mismo, por motivos de cirugía
prostática, cirugía testicular, vasectomía etc. Esto permite al
hombre seguir teniendo la posibilidad
y capacidad de poder
reproducirse a futuro. Los
problemas que deben ser resueltos dentro del banco de semen son muchos,
aquí alguno de ellos. *
Como delimitar el número de
veces de un donante de semen para evitar medios hermanos o varios hermanos
en distintas familias. *
La gratuidad de la donación de semen *
El anonimato de los donantes. *
La prevención de matrimonios incestuosos *
El análisis del semen, por posibles enfermedades en éste. *
La vigilancia hacia los científicos, para que estos no incurran en
manipulaciones y alteraciones en la estructura orgánica de los
espermatozoides. *
Cuando la persona revoca su decisión de entregar su semen, el
banco no podrá exigir el cumplimiento de éste compromiso,
porque la ley se lo permite.(artículo 9 del C. Civil Peruano) *
Establecer la edad mínima o máxima para donar semen y si deben
tener capacidad absoluta
(capacidad de goce y de ejercicio) *
Adoptarse normas que no vayan en contra del orden público y las
buenas costumbres. *
Encontrar personal capacitado tanto en parte médica como en la
parte administrativa. Finalmente
daré una información para algunos valiosa,
en los bancos de semen de nuestro país, se paga $ 100 a
aquellos que queden seleccionados para donar semen. 6.2.
La Madre Subrogada La
madre subrogada o llamada también contrato de alquiler, contrato de
maternidad subrogada, vientre de alquiler, alquiler de útero etc.
consiste en prestar el útero para que se inserte el semen de manera
natural ( coito con el marido) o de manera artificial (inseminación) ya
sea por motivos económicos como por motivos altruistas. Esto se figura ilícita
se da, cuando una pareja no puede tener hijos y recurre a un tercero para
que le ceda su vientre, y aloje
al bebe que no pueden tener. La
maternidad subrogada también genera problemas como pueden ser : 1.Que
la mujer desease quedarse con el niño, motivo que lleva a la gestante a
desaparecer y quedarse con el dinero otorgado por los familiares o conyuges. En este caso no habría estafa, ya que el Código
Civil actual en su artículo 12 dice : “ No son exigibles los contratos
que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos
para la vida o la integridad física de una persona, salvo que
correspondan a su actividad habitual y se adopten medidas de previsión y
seguridad adecuadas a las circunstancias” 2.Que
ni la mujer gestante ni quien contrato deseen quedarse con el niño. 3.Que
antes del nacimiento se detecte al niño alguna anormalidad y no se le
pueda practicar un aborto a la madre contratada. 4.Que
la pareja contratante se divorcio antes del nacimiento del niño. 5.Que
como consecuencia del parto la madre contratada muera. 6.
Que la madre contratada, al dar a su hijo, interponga después una acción
impugnación de maternidad. Esto último lo regula el art. 371 del Código Civil actual que dice : “ La maternidad puede ser
impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo” 7.En
los puntos 1,2,3,4, se genera un problema de filiación terrible, ya que
este niño nacería huérfano de padre. Por
lo tanto, se debe cuidar que no se den casos de maternidad subrogada, para
así evitar problemas de decidir entre quién es o no la madre de la
criatura. En
España, también ha sido regulado la maternidad subrogada en los
siguientes artículos : “Art.
10.1.- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la
gestación, con o sin precio, a cargo de la mujer que renuncia a la
filiación materna en favor del contratante o de un tercero.” Por
último mencionar jurista
peruano Dr. Julio Durand quien distingue tres tipos de maternidad:77
(77) 1.
Biológica 2.
Gestacional 3.
Legal 6.3.
Manipulación Genética La
manipulación génetica se da tanto para los que están dentro como fuera
del útero de la mujer. La manipulación científica esta condicionada a
varios factores como puede ser : la investigación, el descubrir mejores
condiciones de vida, buscar el desarrollo de la ciencia, etc.
Pero este aparente progreso y desarrollo científico, esta
condicionado a un daño físico,
psíquico y genético del ser humano.
La pregunta es ¿ Quién podrá salvarnos ? El chapu.., no el
chapulin no nos va salvar, sino va ser la ciencia del derecho, quien se va
a encargar de regular toda investigación, experimentación, manipulación
del ser humano. 6.3.1.
Crioconservación
de embriones “La
crioconservación de embriones es un típico acto de manipulación genética
pues se paraliza deliberadamente el proceso vital para reemplazar el
vientre materno por un envase de nitrógeno líquido a 196 grados centígrados.
Es una práctica industrial y economicista en la que se cosifica al embrión,
utilizándose como un medio para obtener un fin deseado”. Este
congelamiento a mi parecer es denigrante e inhumano, y es una lastima que
en cierto países se regule este tráfico de embriones. En el Perú todavía
no se ha legislado la crioconservación, y también roguemos a Dios, que
no se legisle para evitar muertes de seres que todavía no conocen el
mundo. 6.3.2
Investigación, experimentación y
manipulación de embriones La
investigación, experimentación y manipulación de embriones se da por
parte de la ciencia médica. Esto implica una serie de manipulaciones en
su diminuto y microscópico organismo. La ciencia médica argumenta, que
estas investigaciones, experimentaciones y manipulaciones se dan en favor
de la humanidad. Es cierto en parte, ya que al manipularse el patrimonio
genético del embrión, se pueden evitar futuras taras, dolencias,
enfermedades crónicas e impedir futuras malformaciones congénitas o físicas.
La parte oscura de este tema esta, en que también podemos manipularlos a
los embriones con otros fines, como por ejemplo: clonación ( manipulación
química-celular a través de la cual se pueden obtener individuos idénticos
a partir de un solo sujeto, es decir, hombres en serie); la ectogénesis
(proceso el que se busca obtener la gestación completa, desde la concepción
hasta el parto, en el laboratorio, es decir fuera del útero de la mujer);
eugenesia (que consiste en el mejoramiento de las cualidades de la especie
humana aplicando los principios de la genética); también la fecundación
y gestación interespecies (fecundación de óvulos de mamíferos con
gametos humanos y viceversa); la gestación en cadáveres; la patogénesis
(es la estimulación de un óvulo por medios técnicos sin que sea
fecundado por el espermatozoide). Estas manipulaciones son suficientes
para causar la muerte de los indefensos y solitarios embriones, o alterar su
organismos. La ciencia médica alega que los cigotos (pre-embriones) y
embriones no manifiestan dolor porque todavía no hay desarrollado su
nervios sensitivos. Yo les pregunto a ustedes ¿ Creen que se debe
permitir estos tipos de manipulaciones ya sea para bien o mal de la
humanidad? 6.4.
Embarazo Post Mortem El
embarazo post mortem consiste en la inserción del semen congelado del
marido después su muerte. La modalidad que se sigue es la inseminación
artificial. Este tema ha traído mucha polémica al mundo jurídico, al
plantearse la siguiente pregunta ¿ el
que esta por nacer, se le considera hijo matrimonial o extramatrimonial ?
Quienes sostienen que el hijo es matrimonial, aducen que
sí porque estaban casados. Los que niegan la paternidad del
marido, aducen que el matrimonio culmina con la muerte de uno de los cónyuges. En
el Código Civil actual en el artículo 386 dice : “Son hijos
extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio” 78
(78).
El hijo extramatrimonial genera muchos y grandes
problemas legales, por ello es que no debe permitirse la inseminación
artificial post mortem. Conclusiones 1.
La vida es una institución espiritual y carnal que merece respeto y
seguridad. 2.
La vida humana comienza con unión de los agentes de concepción. 3.
Todos tenemos derecho a vivir y de vivir en un mundo que proteja,
conserve, valore y regule la vida. 4.
Todo estado que respete la dignidad e igualdad de las personas, debe
frenar los abusos de la ciencia. 5.
La bioética, es la norma de la ciencia, basada en valores que va a
permitir amortiguar los abusos que se puedan realizar a la integridad física,
genética, psíquica y sicosomática de ser humano. 6.
El concebido, es un no nacido. 7.
El proceso vital, termina cuando la persona muere. 8.
El inicio de las actividades vitales empiezan dentro y fuera del
concebido. 9.
La protección a la vida del
concebido debe ser regulado en toda constitución. 10.
Al concebido todo le favorece, siempre
que nazca vivo. 11.
La protección genética del concebido debe ser regulado por una ley
especial. 12.
Todo ser humano que esta por nacer, debe tener relación filial
obligatoria. 13.
Las pruebas de ADN para determinar la paternidad o maternidad deben ser
obligatorias y menos costosas. 14.
Se debe prohibir la manipulación del genoma humano salvo para fines terapéuticos. 15.
Debe darse una ley para las técnicas de reproducción humana asistida 16.
Se debe limitar las técnicas de demostración de paternidad. 17.
La negativa al sometimiento a la prueba, hace presumir la paternidad. 18.
Todos tenemos el derecho a conocer nuestro propio origen
biológico. 19.
Los adelantes tecnológicos han llevado a disminuir la calidad de vida
humana en el mundo. 20.
Las relaciones sexuales han cambiado de lugar, ahora se dan en
laboratorios. 21.
Las TERAS deben tener como fin único y fundamental, la posibilidad de
poder procrear por medio de
terapias clínicas. 22.
Debe haber igualdad entre hermanos nacidos por medio natural como los
nacidos por medios artificiales. 23.
Toda forma de vida debe ser respetada, para no poner en riesgo el
ecosistema. 24.
Se deben establecer principios de orden normativo y moral para frenar los
abusos de la ciencia médica 25.
Se debe prohibir la fecundación post-mortem y a mujeres solteras, para la
tranquilidad y seguridad jurídica. 26.
Se debe prohibir la maternidad subrogada para proteger al niño de futuros
trastornos psicológicos causados por la opresión social. 27.
La manipulación a seres humanos solo se deben dar para fines altruistas y
de protección hacia la comunidad. 28.
Se debe prohibir la crioconservación, para impedir que mueran vidas
humanas que no han terminado su evolución corporal y vital. 29.
Se debe sancionar drásticamente a las personas que practiquen enfermizos
actos de manipulación genética en contra de seres humanos. Bibliografía Fernandez
Sessarego, Carlos (1990) Nuevas tendencias en el derecho a las personas.
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Canales, Manuel (1998) “ Genética actual y el Derecho de Familia”. En
Revista del Foro Nro 1. Lima,
pp. 153-160
µ
Presidente
de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure. Bachiller en
Derecho con la tesis “La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna”.
Abogado en Derecho con la Tesis “El Proceso Ejecutivo y la Sentencia
Innecesaria”. Maestrista en
Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martín de
Porres. Corresponsal Sudamericano de la Revista Española Internauta
de Práctica Jurídica. Delegado
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Rehabilitadora”.
Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Rehabilitadora
como 1er. Vocal en Asuntos Electorales ¶
AGRADECIMIENTO :A mi mamita, que es la persona quién me enseño a
investigar y me dio un método para llegar a un fin, su cariño y
paciencia. A mi amigo y profesor Rogelio Rivas, quién fue mi
guía, descansa en paz.
1 Sintes Pros(recopilador),1960: p. 34 Gros Espiell,1991: p.299 3. Gros Espiell,1991: p.299 4 Gros Espiell,1991: p. 299 5
Gros
Espiell,1991: p. 300 6 Gros Espiell,1991: p.301 7
Gros Espiell,1991: p. 303 8
Gros Espiell,1991: p. 304 9 Declaración Universal de
Derechos Humanos,1948: p. 10 10 Declaración Americana,
1967: p. 23 11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1967: pag 15 12
Declaración Americana, 1967:
p. 23 13 Gros Espiell, 1991: p 305 14 Constitución Política del
Perú, 1993:p 7 15 Sintes Pros, 1960: p. 346 16 Varsi Rospigliosi, 2001: p 28 17
Varsi Rospigliosi, 1997: p. 80 18 Varsi Rospigliosi, 1997: p.
31 19 Varsi Rospigliosi, 1997: p. 31 20
Varsi Rospigliosi, 1997: p.34 21 Varsi Rospigliosi, 1997: p.
34 22
Valverde Morante, 2001: p.145 23 Valverde Morante, 2001:
p.137 24
Valverde Morante, 2001: p.135 25 Valverde Morante, 2001:
p.131 26 Varsi Rospigliosi, 2001: p.
28 27 Varsi Rospigliosi, 2001: p. 28 28
Varsi Rospigliosi, 2001: p. 28 29 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 147 30 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 147 31 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 148 32 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 150 33 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 150 34
Fernandez Sessarego, 1988: p. 202 35 Fernandez Sessarego, 1988:
p. 204 36 Maldonado y Fernandez, 1946:
p. 35 37
Código Civil Argentino, 1871: p. 88 38 Código Civil Argentino,
1871: p. 88 39 Yuri Vega, 1998: p. 135 40 Código Civil Peruano, 1852: p. 8 .
41 Código Civil Peruano, 1936: P. 6 42 León Barandiaran, 1991: p.
99 43 Yuri Vega, 1998 : p. 141 44 Yuri Vega, 1998 : p 141 45 Rescigno Pietro, 1984: pp.
240 y 241 46
Yuri Vega Mere,1998: pag.139. 47
Comisión de Reforma del Código Civil, 2001: p. 13 48 Código Civil Argentino,
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1998 : 154-156 65 Miranda Canales, Manuel,
1998: 156 66 Valverde Morante, 2001: p. 74 67 Comisión de reforma del Código Civil, 2001: p.13 68
Bossert: 1995 : pag.97 72
Bossert, 1995: pags.95-96 73 Código Civil Peruano, 1986 : p. 76 74 Valverde, 2001: pag.50 75
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