Hechos de la Justicia | |||
LA PLANILLA: Nociones fundamentales Ricardo Corrales Melgarejo[1] |
Génesis
normativa El
antecedente más remoto de la planilla es el recibo, del que deriva este
central documento y que vendría a ser un recibo pormenorizado que incluye
la nómina de las personas que reciben su retribución por el trabajo
realizado en un tiempo determinado. La
historia registra que fue en Francia, durante el Siglo XVI, cuando se crea
el boletín de pago, documento escrito emitido por el empleador al
trabajador, cuya copia firmaba este último en señal de recibo. Esta técnica
de administración de personal fue reconocida legislativamente en esa república
mediante Ley del 4 de mayo de 1931. En
el Perú, la génesis legislativa de este documento es la Ley 2851 del 23
de noviembre de 1918, Ley de Trabajo de Mujeres y Menores, y que establecía
la obligación del empleador de llevar un registro permanente con datos mínimos
de identificación de los menores empleados y el tiempo trabajado.
Asimismo, por Decreto Supremo del 23 de marzo de1936, se creó el padrón
de empleados de comercio, entre otros dispositivos que normaban la
planilla en forma dispersa e incoherente. Posteriormente,
por Decreto Supremo Nº 015-72-TR del 28 de septiembre de 1972, los libros
de planillas de pagos de sueldos y salarios fueron regulados en forma técnica
e integral, constituyéndose desde entonces en el documento jurídico
contable central en la administración de personal. Sin embargo, luego de
16 años de vigencia, dicha norma legal fue derogada por el Decreto
Supremo Nº 001-98-TR, publicado el 22 de enero de 1998, cuyo objetivo de
modernizar, simplificar y acelerar los procesos de pago de remuneraciones,
que fue modificado en algunos de sus artículos por el Decreto Supremo Nº
017-2001-TR publicado el 7 de junio del 2001. Significado
y Concepto Etimológicamente,
planilla es un derivado de plana,
equivalente de página, carilla;
es decir, “cada una de las dos caras de la hoja de papel”. El español
de América lo renominalizó como planilla, lo que en España se llama
plantilla (término derivado,
a su vez, de planta y con el mismo sufijo- illa); es decir la nómina.[2] El
Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española del 2001, refiere que la nómina es la
“relación nominal de los individuos que en una oficina pública o
particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos
recibido”. Ser de plantilla es
“estar en la nómina”, lo que en el Perú y otros países de América
se expresa con la locución verbal estar en planilla.
El uso peruano de planilla por nómina
se documenta también en Ecuador, Colombia, Argentina, Uruguay y Paraguay,
y tiene antecedentes de su uso andaluz de planilla
por “relación de gastos diarios”[3]. En
cuanto concepto, la planilla es la
nómina de trabajadores vinculados en un determinado centro de trabajo,
que contiene los principales datos del contrato de trabajo, y registra las
operaciones relativas a las remuneraciones y demás ingresos y egresos
(retenciones) del personal, que suceden durante su vida laboral y en
cumplimiento de los dispositivos legales que regulan este importante
documento jurídico contable. Naturaleza
Jurídica En
el Derecho Laboral rige también, la regla del Artículo 1229 del Código
Civil, a saber: “La
prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado”.
Esta prueba se materializa a través de un documento escrito, que acredita
el abono al titular del crédito y la conformidad de éste con el pago
recibido, mediante su firma en dicho documento, extinguiendo la obligación. Este
documento escrito debe conservar el deudor, con el objeto de exhibirlo
cuantas veces sea necesario probar que no le debe nada al acreedor; ya que
en caso que el deudor no pueda acreditar el pago, si éste fuera negado,
deberá volver a efectuarlo, salvo que pueda probar dicho pago de otro
modo. En
este sentido, la naturaleza jurídica de la planilla y las boletas de pago
radica en el valor probatorio del cumplimiento de la contraprestación
económica que corresponde al empleador en la ejecución del contrato de
trabajo, dado que dichos documentos jurídicos contables son la prueba
escrita del pago de la remuneración y del cumplimiento de las
obligaciones legales de orden público, por lo menos durante 5 años de
cerrada la planilla[4]. Este documento reviste formas especiales, construida
sobre la noción del simple recibo, desarrollada según el principio
contable de la partida doble (Debe/Haber) y complementada en función de
las necesidades del empleador, del trabajador y del Estado. Efecto
Tridimensional La
Planilla tiene un efecto tridimensional de valor sobre las partes de la
relación laboral y de utilidad pública, por lo siguiente: En
la esfera empresarial, no sólo es un documento de prueba del
empleador que demuestra el cumplimiento de su obligación de pago de
remuneración del trabajador, sino un medio idóneo que otorga conformidad
a los descuentos y retenciones por él aplicados. Además, acredita el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y provisionales, y como gasto
es deducible del impuesto a la renta de 3ra. Categoría; y por último, es
un documento contable que registra un egreso de la empresa de efecto
inmediato sobre su rentabilidad y estructura de costos, siendo por ello,
objeto de análisis salarial de directa incidencia en la categorización
de los puestos de trabajo en la administración de personal. En la esfera del
trabajador,
la planilla y la boleta de pago es de capital importancia, para que éste
acredite su relación laboral y pueda comprobar que la suma de dinero
recibida es exacta con la registrada en tales documentos. Adicionalmente,
le posibilita verificar los conceptos abonados y cantidades retenidas o
descontadas por fuente convencional, legal o judicial, el tiempo de
servicio reconocido, a fin de confirmar si el empleador ha cumplido con lo
pactado al inicio o durante la relación laboral. Finalmente, son
documentos probatorios para reclamar sus derechos previsionales y de
seguridad social, y acreditar el cumplimiento de su obligación tributaria
(impuesto a la renta, de quinta categoría) según las retenciones
efectuadas por su empleador en caso de estar afecto. En la esfera pública,
es el Ministerio de Trabajo el que autoriza la apertura y cierre de las
planillas[5];
así también, los empleadores que cuenten con 5 o más trabajadores, están
obligados a presentar un resumen de sus planillas de remuneraciones
correspondiente al mes de junio de cada año[6],
pues el Estado requiere informarse sobre la población laboral y su
capacidad de consumo, lo que se traduce en estadísticas de indicadores
laborales, y que son herramientas fundamentales de gestión gubernamental,
utilizados para delinear políticas económicas y de empleo. Por otro
lado, es objetivo de la inspección del trabajo, velar para que el
empleador cumpla con emitir boletas de pago y llevar sus planillas en
forma legal, entre otros, a fin de facilitar la labor de fiscalización de
los entes recaudadores de tributos y aportes sociales o previsionales (Sunat
y Afp). Finalmente, en la administración de justicia laboral, este
documento es prueba privilegiada en la solución de conflictos jurídicos
emergentes de la relación laboral, es más, el
artículo 40º de la Ley Procesal del Trabajo, ha establecido la presunción
relativa de verdad a favor del trabajador, de tener por cierto los datos
remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el
empleador demandado no cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago,
y no haya registrado en ellas ni otorgado boletas al trabajador que
acredita su relación laboral. Finalmente,
todo empleador formal y diligente, y profesionales que brindan asesoría
vinculada a la administración de personal o la dirigen, deben tener
presente estas nociones que sustentan este fundamental instrumento de
gestión del capital humano de una empresa privada.
NOTAS: [1]
Vocal Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Junín. [2]
Dice Martha Hildebrandt:
Planilla, El Peruano, 02-04-98, pág. A-9 [3]
Ibidem [4]
Por R.J. Nº 039-98-Jefatura/ONP
del 21-04-98, las empresas que tengan en su poder libros de planillas
con una antigüedad mayor de 5 años, contados desde la fecha de
cierre de las mismas, procederán a remitirlas a la ONP, adjuntando un
formato de Hoja Resumen en la que conste el listado de los
trabajadores inscritos en la respectiva planilla, así como la fecha
de ingreso y la fecha de cese de ser el caso, incluido el monto de la
última remuneración de cada trabajador. [5]
DS 001-98-TR Arts.6°, 7° y
8 y DS 17-2001-TR Art. 1° [6]
D.S. 007-TC, D.S. 018-85-TR y
TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
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