Hechos de la Justicia | |||
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EL
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LABORAL: A SEIS MESES DE LA EJECUCIÓN
DEL PLAN PILOTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LABORAL A CARGO
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO. Juan Antonio Castillo De La Cruz µ |
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Tradicionalmente
se discute si en el sistema judicial peruano a través de las audiencias
de conciliación judicial es viable la solución de
conflictos laborales, sin vulnerar el principio de irrenunciabilidad de
los derechos del trabajador. Obviando dicha discusión, vamos a centrar el
presente análisis en la aplicación de éste principio en las audiencias
de Conciliación Extrajudicial Laboral del Centro Piloto, en donde se
viene respetando este precepto o postulado del Derecho Laboral mediante
acuerdos conciliatorios; pero podría correrse el riesgo de
desnaturalizarse y distorsionarse su uso en el procedimiento conciliatorio
laboral, si no se advierte a los operadores del sistema de conciliación
extrajudicial de su real importancia y necesario cumplimiento. I.-
INTRODUCCIÓN. A casi
seis meses del inicio de la ejecución del Plan Piloto en Conciliación
Extrajudicial Laboral, en virtud de la Ley de Conciliación Extrajudicial
- Ley Nº 26872, y su nuevo
Reglamento, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS, que dispuso que el
Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, dieran inicio a la implementación del Plan Piloto
de Conciliación Extrajudicial Laboral[1]. El
proceso de implementación del plan piloto a cargo de ambos sectores,
consistió en un primer momento en la celebración de un Convenio Específico
de Cooperación Institucional en abril de 2004. Posteriormente en
noviembre de 2005 se suscribe la segunda Addenda en la que se incluye
dentro de los objetivos del Convenio la implementación en forma conjunta
del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral por el plazo de un
año. En un segundo momento del proceso de implementación, ambos sectores a través de sus órganos de capacitación, la ENCE[2] por parte del MINJUS y el CENCOAMITP[3], por parte del MTPE, llevaron a cabo un programa académico de capacitación en conciliación extrajudicial especializada en Laboral, dirigido a servidores de ambos sectores de conformidad con las exigencias propuestas por cada uno de ellos. Finalmente,
concluye este proceso de implementación, con la elaboración del proyecto
del plan piloto de conciliación extrajudicial laboral, el cual tiene como
objeto promover en los actores de la relación laboral el uso de la
conciliación extrajudicial, como una opción alterna y gratuita de
resolución de conflictos, que favorezca la solución de sus conflictos
laborales, con repercusión en la mejora de la competitividad del país[4].
En este
orden de ideas, se da inicio a la ejecución del plan piloto de conciliación
extrajudicial laboral, a partir de Julio de 2006, mediante Resolución
Ministerial Nº 297-2006-JUS, la misma que autoriza dicho plan piloto por
el plazo de un año, en el Centro Piloto de Conciliación
Extrajudicial Laboral – CEPICEL, el mismo que viene funcionando
en el tercer piso de la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje del
MTPE – CENCOAMITP). Al día
siguiente de publicada la norma que autoriza la ejecución del plan
piloto, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos
de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, habilitó
temporalmente a Conciliadores Extrajudiciales en lo laboral[5],
a fin de que ejerzan la conducción de las audiencias de conciliación
extrajudicial laboral durante la vigencia del plan piloto. Al año de ejecución de éste plan piloto, ambos sectores deberán analizar la factibilidad, condiciones y plazo en el cual debería implementarse la conciliación extrajudicial laboral a nivel nacional, y de ser el caso iniciar a través de la ENCE la elaboración de un programa académico para el proceso de capacitación de capacitadores de ésta conciliación especializada[6], quienes a su vez realizarán la replica en los cursos de formación a los aspirantes a conciliadores extrajudiciales con especialidad laboral. El
Estado por intermedio de estos ministerios, en un esfuerzo de modernización
y en una estrategia de ampliación de los servicios, pone a disposición
de los actores de la relación laboral el procedimiento conciliatorio
extrajudicial laboral, como una herramienta eficaz para enfrentar e
intentar dar solución a los conflictos laborales. II.-
ASPECTOS LEGALES SOBRE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LABORAL EN EL
PLAN PILOTO: Cabe señalar
que los procedimientos conciliatorios materia de estudio en éste plan
piloto se limitan a conflictos laborales individuales, es decir entre el
trabajador ó ex trabajador y Empleador, más no a conflictos colectivos
en donde participan los sindicatos por la complejidad del tema, conforme a
lo previsto por el Reglamento del Centro Piloto de Conciliación
Extrajudicial Laboral – CEPICEL[7].
Lo cual no excluye la viabilidad de solucionar conflictos laborales de carácter
colectivo a través de la Conciliación Extrajudicial. Por
tanto los temas legales materia de análisis se centran a los conflictos
laborales individuales, en donde mejor se pueden apreciar el ámbito de
aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador. 2.1
Consideraciones generales.- Abordar
temas legales en la Conciliación Extrajudicial Civil y Familiar es menos
complejo que en la Conciliación Extrajudicial Laboral, puesto que como
sabemos, las primeras se desprenden de la rama del Derecho Civil, que a su
vez se encuentra dentro del campo del Derecho Privado, donde existe una
mayor amplitud de derechos disponibles de las partes, como cuando se
concilia por ejemplo Obligación de dar sumas de dinero, Indemnización
por daños y perjuicios, desalojos, entre otros, y cuando se concilia
materias de Familia como Alimentos, Tenencia, Liquidación del Régimen de
Gananciales, entre otros. En éstas
ramas del derecho (Civil y Familia) las materias conciliables tienen un
mayor campo de acción, es decir, que existen menos restricciones para
aplicar el principio de autonomía de la voluntad, en donde los acuerdos
adoptados en la audiencia de conciliación obedecen única y
exclusivamente a la voluntad de las partes, ello podría implicar en
algunos casos la renuncia a sus derechos o hacer concesiones recíprocas,
siempre y cuando no afecten normas de carácter imperativo ni contraríen
el orden público ni las buenas costumbres (Art. 5º del Reglamento de la
Ley de Conciliación Extrajudicial, D.S. Nº 004-2005-JUS). Situación
inversa ocurre con la rama del Derecho Laboral y las materias conciliables
provenientes de ésta. El Derecho Laboral se encuentra regulado según su
doctrina dentro de lo que se denomina el derecho mixto o dual[8],
cuya característica principal es la intervención estatal en protección
a los trabajadores individuales. Aquí el principio de autonomía de la
voluntad de las partes, se ve limitado
y restringido a las normas de carácter imperativo establecidas por
el Estado, a través de las leyes. Una de
las razones de ésta marcada diferencia entre las ramas del derecho Civil
y Laboral, se da porque, para la doctrina del derecho laboral, el
trabajador es la parte más sensible o vulnerable
de la relación laboral (subordinación), frente al empleador, esta
situación hace que el estado asuma un rol protector y de tutela, a fin de
equiparar el desbalance natural de la relación laboral. Otro
dato relevante radica en que los abogados especialistas responsables de la
absolución de consultas laborales, del Programa de Difusión de la
Legislación Laboral - PRODLAB del MTPE, precisan que la legislación
laboral es compleja, variada y frondosa, por tener diversos regímenes
laborales (construcción civil, salud, educación, Minería, pesquería,
Microempresa, Agrícola, Trabajadores portuarios, etc.), así como
diversas formas de interpretación y principios propios de dicha materia,
lo que hace difícil el análisis e interpretación de las normas que las
regulan. 2.2
El Principio De Irrenunciabilidad De Los Derechos Del Trabajador.- Este
principio se encuentra consagrado en la actual Constitución Política del
Perú de 1993, en su Art. 26 inciso “2”[9], por
tanto los acuerdos adoptados en una audiencia de conciliación
extrajudicial laboral deben respetar necesariamente este principio, como
también lo advierte el Art. 9º de la Ley de Conciliación Extrajudicial,
y Art. 7º de su reglamento, cuando señala: “La conciliación en
asuntos laborales supone el respeto de los derechos irrenunciables del
trabajador, por lo que sólo opera en el ámbito de disponibilidad que éste
disfruta”. Asimismo,
este principio es recogido en la Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 26636
(artículo III del Título Preliminar); estuvo contemplada en la parcial
derogada Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador
– D. Leg. 910[10]
(Art. 3º) y su Reglamento D.S. Nº 020-2001-TR, en su Art. 4[11]. Pero
ahora llama poderosamente la atención la omisión de éste principio en
la Nueva Ley General de Inspección del Trabajo - Ley Nº 28806, que en su
artículo 2º contempla los principios laborales pero no se encuentra el
principio de Irrenunciabilidad de derechos del trabajador, siendo la labor
inspectiva la encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral
así como de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias,
esperamos que muy pronto sea subsanada esta omisión, a fin de que pueda
ser eficazmente aplicado éste principio durante la labor inspectiva en
beneficio del trabajador. Cabe señalar
que el proyecto de la Ley General del Trabajo, que actualmente se
encuentra en debate en el Congreso de la República, también contempla el
principio de irrenunciabilidad de derechos, lo que es saludable para su
mejor aplicación. Con
acierto este principio se encuentra previsto en el Reglamento del Centro
Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral CEPICEL, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 297-2006-JUS, para que sea aplicado durante el
procedimiento conciliatorio por los conciliadores extrajudiciales así
como por el abogado verificador de la legalidad. Para
Javier Neves Mujica[12],
“el principio de irrenunciabilidad de derechos opera para invalidar el
abandono voluntario por el trabajador de sus derechos reconocidos por
normas imperativas”. Refiere que el ordenamiento laboral está
conformado por normas mínimas que fijan pisos a la autonomía colectiva o
individual que admiten únicamente la mejora pero no la disminución. Sólo
resultan disponibles por tanto los derechos surgidos por normas
dispositivas como una ley o un convenio colectivo que permiten al
trabajador escoger entre dos sistemas; asimismo resultan disponibles actos
o hechos no normativos, como el contrato de trabajo o la consolidación
por el transcurso del tiempo. Para el profesor Francisco Rojas Rodríguez[13], éste principio nace del carácter protector del derecho laboral y consiste en que los trabajadores no pueden renunciar a las normas que le otorgan o reconocen derechos o beneficios laborales. 2.3
Materias conciliables en el Centro Piloto de Conciliación
extrajudicial laboral.- La Ley
de Conciliación Extrajudicial 26872, en su artículo 9º, contempla como
materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que
versen sobre derechos disponibles de las partes; y para el caso de la
conciliación laboral prevee que la misma se llevará a cabo respetando la
irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la
Constitución y la ley[14]. Las
materias de conciliación extrajudicial laboral[15]
que se han establecido hasta el momento en el CEPICEL son: Beneficios
Sociales (CTS, Vacaciones, Gratificaciones); Indemnización por despido
arbitrario, Indemnización Vacacional; Indemnización por accidente de
trabajo, remuneraciones insolutas, pago de horas extras, pago de
utilidades, reposición, cese de hostilidades, y otras obligaciones
laborales. Sin
embargo las materias conciliables más frecuentes que se vienen
solicitando son: Beneficios Sociales; Indemnización por despido y
remuneraciones insolutas, por lo general se solicitan acumulativamente en
un procedimiento conciliatorio por
la naturaleza directa de las pretensiones, al momento del término de la
relación laboral. Siendo
necesario en la mayoría de los casos que se adjunte como anexo a la
solicitud de conciliación[16],
la liquidación de beneficios sociales expedida por el Ministerio de
Trabajo y Promoción de Empleo; siendo también admitidas las practicadas
por profesionales colegiados en contabilidad, economía o derecho con
conocimiento y experiencia en la práctica de liquidaciones laborales. Las liquidaciones de beneficios sociales presentadas con las solicitudes de conciliación que no son elaboradas por MTPE, para su admisión son revisadas por el abogado verificador de la legalidad del CEPICEL, a fin de velar –desde la apertura del procedimiento- por el respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que de igual forma velará el conciliador designado durante la audiencia de conciliación extrajudicial. 2.4
Formación y preparación del Conciliador Extrajudicial
especializado en laboral.- En
cuanto al perfil del aspirante a conciliador extrajudicial laboral,
creemos que dentro del aspecto cognitivo debe demostrar dominio del
principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador, tema que deberá
encontrarse obligatoriamente en los programas académicos referidos a los
aspectos legales de la conciliación extrajudicial laboral, a dictarse en
los Cursos de Formación de Conciliadores especializados en laboral, a
cargo de la ENCE del MINJUS, y Centros de Formación y Capacitación, en
la medida que éste plan piloto apruebe la factibilidad de la implementación
de la conciliación extrajudicial laboral a nivel nacional. Hay
quienes creen que por ser la conciliación extrajudicial laboral altamente
especializada, los conciliadores deben ser necesariamente abogados por su
preparación jurídica, no comparto del todo esta posición, y considero
que el perfil del conciliador extrajudicial laboral, podría ser toda
persona con título profesional en las disciplinas de contabilidad, economía,
administración y derecho con experiencia en el campo laboral, quién
deberá recibir obligatoriamente una buena preparación en aspectos
legales laborales que dicte la ENCE ó los Centros de Formación, en donde
se ponga énfasis a los principios laborales en especial el de
Irrenunciabilidad de derechos del trabajador. Esta formación les permitiría a los conciliadores extrajudiciales advertir en las audiencias de conciliación la renuncia ó vulneración de éste principio, y por ende evitar actas de conciliación extrajudicial viciadas por la omisión del cumplimiento de éste principio. III.-
LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LABORAL Y EL RESPETO
AL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. Nuestra
función principal en las audiencias de conciliación extrajudicial, se
centra en lograr que las personas tomen decisiones sin ningún tipo de
coacción o presión, controlar que lo acordado no vulnere los derechos
del trabajador, y que los acuerdos tengan la condición de ciertos y
exigibles[17]. 3.1
Fase de Apertura.- Esta
fase da inicio a la audiencia de conciliación, con el monologo, en donde
el conciliador informa a las partes respecto al procedimiento
conciliatorio, su naturaleza, características, fines, ventajas y las
normas de conducta que deberán observar ambas partes[18]. Asimismo
el conciliador en ésta fase deberá puntualizar la importancia del
respeto al principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador que
las partes y el conciliador deberán observar durante el desarrollo de la
audiencia de conciliación. Otro
aspecto relevante en ésta fase es respecto al papel de los asesores de
las partes conciliantes, que si bien es cierto su presencia no es
obligatoria, sin embargo puede ser favorable en el desarrollo de la
audiencia de conciliación extrajudicial, siempre que no interfieran en
las decisiones de las partes, ni asuman un rol protagónico.
Sobre
éste tema de los asesores, el reglamento de la ley de conciliación
extrajudicial, faculta que éstos puedan ser abogados o de otra
especialidad profesional[19].
Sobre esto último en materia de conciliación extrajudicial laboral,
creemos que éstos profesionales podrían ser de preferencia contadores,
economistas ó administradores de empresa, profesionales afines al campo
laboral, quienes podrían ilustrar y brindar información especializada a
las partes para que éstas tomen una decisión informada, respetando en
todo momento el principio de irrenunciabilidad de derechos. 3.2
Fase de Comunicación.- En ésta
fase la función del conciliador es el de facilitar el dialogo entre las
partes; preguntar, indagar e identificar los problemas centrales o
controvertidos; e identificar los intereses de cada una de las partes y de
ser el caso enfatizar los intereses comunes[20]. Es
conveniente precisar que en esta fase el conciliador mediante la indagación
logre identificar las controversias que no necesariamente son las señaladas
en la solicitud de conciliación, lo cual permitirá determinar los
conceptos a desarrollar posteriormente en la fase de negociación. En los
encuentros de intercambio de experiencias y seguimiento interno con los
conciliadores laborales CEPICEL[21],
respecto al análisis de algunos casos que se han presentado en las
audiencias de conciliación, se conversaba sobre las posiciones ancladas
por parte de los representantes de los empleadores (personas jurídicas),
quienes no están dispuestos a reconocer el íntegro de los derechos ó
beneficios laborales adquiridos por los trabajadores durante la relación
laboral ó al término de ésta; con poca voluntariedad de colaborar en la
solución de éstos conflictos laborales. Las
características de estos tipo de empleadores, son originadas porque actúan
al margen de la formalidad, evadiendo sus obligaciones laborales (sin
contratos de trabajo, sin registro de planillas, sin entrega de boletas,
sin pago de horas extras, sin pago de seguro de salud y sistemas de
pensiones, etc.), justificadas
según ellos por los altos costos laborales y tributarios, e impuestas en
aplicación de malas políticas de estado. Cabe señalar
que existe en vigencia un régimen laboral especial para las microempresas[22],
que promueve la formalización de éstas, facilitando el acceso a derechos
laborales y de seguridad social, sin embargo genera inseguridad por ser de
carácter temporal, asimismo hay un desconocimiento en los empleadores de
la existencia de éste régimen por la falta de difusión y promoción de
parte del MTPE. En
ciertos casos cuando asiste a la audiencia el empleador (persona natural),
quien a pesar de tener mayor disposición a dialogar, desea reconocer
montos por debajo de los señalados en las liquidaciones de los beneficios
sociales, practicados por el MTPE, proponiendo que los trabajadores
acepten éstos montos, quienes por la urgencia de necesidad económica
podrían renunciar a sus derechos que realmente les asiste. De
igual modo hay casos en los que el empleador condiciona la solución del
conflicto al pago de los derechos contenidos en una sólo pretensión sea
beneficios sociales, siempre que el trabajador renuncie al cobro de las
otras pretensiones solicitadas como por ejemplo el monto de la indemnización
por despido arbitrario, o las remuneraciones insolutas de los últimos
meses trabajados. Esto es
lo que se viene observando en algunas audiencias de conciliación
extrajudicial, situaciones que vulneran el principio de irrenunciabilidad
de derechos del trabajador, que el conciliador debe velar y respetar sin
salirse de los límites del principio de imparcialidad que debe guardar
para ambas partes. 3.3
Fase de Negociación.- En ésta
fase la función del conciliador es la de incentivar a las partes a buscar
soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente sí el conciliador lo
estima conveniente les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias[23]. En ésta
fase se trabaja las opciones de solución sobre las controversias
determinadas en la fase anterior (comunicación), buscando que las partes
negocien sobre la base de sus intereses y no sobre posiciones. En las
audiencias de conciliación extrajudicial laboral del centro piloto, en
relación al principio laboral objeto de análisis cabe la pregunta ¿Qué
aspectos de las pretensiones laborales podrían ser de libre disposición?,
creemos que sólo cuestiones de forma y no de fondo, por ejemplo en los
beneficios sociales en donde hay una liquidación ajustada a ley, se puede
negociar la forma y cuotas de pago, así como las fechas y el lugar a
cancelar. En éstos
casos no se podría negociar la disminución de conceptos de los
beneficios sociales contenidos en la liquidación, pero el trabajador en
la fase de comunicación sí podría reconocer descuentos por conceptos ya
percibidos, descuentos por aportaciones al sistema de pensiones, ó préstamos
obtenidos durante la relación laboral. De darse ésta situación se
recomienda detallar en el acta de conciliación extrajudicial con acuerdo,
para que no se entienda una renuncia de derechos del trabajador. 3.4
Fase de Clausura.- En ésta
fase la función del conciliador es la de informar a las partes sobre el
alcance y efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado
verificador de la legalidad, y redactando el acta de conciliación
extrajudicial en forma clara y precisa[24]. El acta
con acuerdo constituye título de ejecución respecto a los derechos,
deberes y obligaciones contenidos en la misma y serán exigibles a través
del proceso de ejecución de resoluciones judiciales[25].
Este proceso en materia laboral se encuentra previsto en el artículo 76º
inciso 2) de la Ley Procesal de Trabajo – Ley Nº 28806. Sin
embargo cabe indicar que el cuerpo legal antes mencionado genera cierta
confusión, ya que el mismo en su artículo 72º otorga también la
calidad de título ejecutivo al acta de conciliación extrajudicial, la
misma que requiere de previa homologación, por parte de la sala laboral,
en concordancia a lo dispuesto por el artículo 103º de la misma ley.
Este tema ha generado discusiones e interpretaciones diversas por
entendidos en la materia. Nosotros asumimos la posición minoritaria de que el acta generada bajo la ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, constituye título de ejecución pasible del proceso de ejecución conforme al artículo 76º inciso 2) de la Ley Procesal de Trabajo – Ley Nº 28806. Cabe señalar
que luego de aperturado el centro piloto, tuvimos algunas conversaciones
con una funcionaria jurisdiccional de un Juzgado laboral, para coordinar
respecto a la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial que
en algún momento pudiesen ser incumplidas por el empleador; y nos
comentaba las dificultades que tienen ellos para arribar acuerdos en las
audiencias de conciliación judicial, por los diversos inconvenientes que
tienen, de tiempo (alta carga procesal), y principalmente el riesgo que
los trabajadores renuncien a sus derechos laborales, que inicialmente
fueron planteados en sus demandas judiciales. Otro
tema de conversación con la funcionaria jurisdiccional que nos pareció
importante fue el de la redacción de las Actas de Conciliación
extrajudicial respecto a la descripción de las controversias; nos
recomendó que precisáramos los montos y conceptos de cada uno de los
beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.); el periodo
laboral y el tipo de cargo ó actividad que desempeñaba el trabajador ó
ex trabajador. Nos
recomendó asimismo, que en el caso que hayan actas con acuerdos
parciales, señaláramos en forma clara y detallada la descripción de la
controversia a la cual se arribó acuerdo, a fin de que sí llegara dicha
acta a instancia judicial, pueda ser mejor entendida ó calificada por el
Juez laboral, al momento de la ejecución del acta de conciliación
extrajudicial, ó para admitir la demanda judicial respecto a la materia que no fue conciliable. Visión
de las Audiencias y el principio de irrenunciabilidad de derechos.- En el
futuro creemos que en la conciliación extrajudicial laboral a diferencia
de la civil y de familia, es posible utilizar con mayor frecuencia actas
con acuerdo parcial (AP), uno de los fines sería el de evitar que se
vulnere el principio de irrenunciabilidad de derechos. En
primer lugar para que esto ocurra, tendría que existir en un
procedimiento conciliatorio dos ó más controversias en conflicto, por
ejemplo beneficios sociales, remuneraciones, e indemnización por despido;
ó en su defecto beneficios sociales que integre diversos conceptos (CTS,
Vacaciones, gratificaciones), los cuales podría trabajarse dentro de una
negociación la forma de pago de una de ellas dejando a salvo el derecho a
reclamar en otra vía los demás conceptos no acordados. En
segundo lugar, para obtener acuerdos parciales en las audiencias de
conciliación extrajudicial, se requiere dos condicionantes. La primera es
que las partes asistan a la audiencia con el ánimo y voluntariedad de
dialogar, en donde el empleador reconoce la relación laboral, los
beneficios sociales y las remuneraciones pendientes de pago, pero no
reconoce la indemnización por despido arbitrario, por que considera que
no hubo despido por diversas razones: renuncia del trabajador, término
del contrato, abandono de trabajo, falta grave, vencimiento del plazo de
prescripción (30 días del término de la relación laboral), entre otras
razones, que en algunos casos son materia de prueba y de investigación,
situaciones que son ajenas a una audiencia de conciliación extrajudicial,
conforme a Ley[26],
por que el conciliador no actúa medios probatorios. La
segunda condicionante sería de que el trabajador consciente de tal
situación deje de lado por un momento la discusión sobre indemnización
por despido (evaluando la posibilidad de dilucidar la misma en un proceso
judicial), y se centre a negociar las formas de pago de sus beneficios
sociales y de las remuneraciones impagas que le corresponde conforme a la
liquidación presentada, generando actas con acuerdo parcial y en el mejor
de los casos actas con acuerdo total, dejando a salvo su derecho en caso
de optar por la primera. Como
vemos éstos tipos de acuerdo dejan a salvo los derechos del trabajador
respecto a las pretensiones que no fueron objeto de acuerdo, a fin de que
sí desea las reclame en la vía judicial ó a través de cualquier otro
medio alternativo de solución de conflictos en materia laboral, por lo
que de ésta manera se vela por la correcta aplicación del respeto al
principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. IV.-
CONCLUSIONES: 1.
De no respetarse el principio de irrenunciabilidad de los derechos
del trabajador en las audiencias de conciliación extrajudicial laboral,
las actas de conciliación devendrían en nulas, no exigibles e
inejecutables, ocasionando ineficacia y desconfianza en los actores
laborales de éste medio alternativo de solución de conflictos, 2.
Corresponde a los conciliadores, abogados y partes conciliantes
(trabajadores y empleadores), operadores del sistema conciliatorio velar
por el fiel cumplimiento del respeto al principio de irrenunciabilidad de
los derechos del trabajador a fin de que no se distorsione y desnaturalice
éste eficaz medio alternativo de solución de conflictos. 3. El principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador,
deberá encontrarse como tema obligatorio en los programas académicos
referidos a los aspectos legales de la conciliación extrajudicial
laboral, a dictarse en los Cursos de Capacitación de Capacitadores, así
como en los cursos de Formación de Conciliadores Especializados en
materia laboral, en la medida que éste plan piloto apruebe la
factibilidad de la implementación de la conciliación extrajudicial
laboral a nivel nacional. 4. El perfil del conciliador extrajudicial laboral, por la
especialidad a tratar debería
ser en primer lugar conciliador extrajudicial acreditado con experiencia,
en segundo lugar profesional en las disciplinas de contabilidad, economía,
administración ó derecho con conocimientos y experiencia en el campo
laboral, quién deberá recibir obligatoriamente una preparación en
aspectos legales laborales y principios laborales en especial el de
Irrenunciabilidad de derechos del trabajador. 5. Mediante actas con acuerdo parcial, se deja siempre a salvo
derechos del trabajador respecto a las pretensiones que no fueron objeto
de acuerdo, velando de ésta
forma por la correcta aplicación del respeto al principio de
irrenunciabilidad de derechos del trabajador.
NOTAS: µ
Secretario
General y Conciliador Extrajudicial Laboral del Centro Piloto De
Conciliación Extrajudicial Laboral – CEPICEL, designado por la
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de
Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia. Ex Conciliador
Extrajudicial del Centro de Conciliación y Arbitraje APEHPAZ. [1]
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. Nº
004-2005-JUS, Compendio de Normas Jurídicas sobre Conciliación
Extrajudicial, Ministerio de Justicia. Mayo de 2005,
p. 83. [2]
Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, órgano académico
que depende de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia. [3]
Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. [4]
Resolución Ministerial Nº 297-2006-JUS, Normas Legales El Peruano, púb.
18 julio 2006. [5]
Resolución Directoral Nº 257-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha
19/07/2006., ver en link CEPICEL de las páginas Web: http://www.minjus.gob.pe
y http://www.mintra.gob.pe
Enero 2007. [6]
Articulo 43º del Reglamento Ley de Conciliación Extrajudicial –
D.S. Nº 004-2005-JUS, Compendio de Normas Jurídicas sobre Conciliación
Extrajudicial, Ministerio de Justicia. Mayo de 2005,
p. 76. [7]
Puede revisarse el texto en MARCO LEGAL link CEPICEL, páginas Web: http://www.minjus.gob.pe
y http://www.mintra.gob.pe
Enero 2007. [8]
Entendiéndose que en el derecho laboral por una situación sui géneris
se produce una combinación entre el derecho privado y el derecho público,
es por ello que el insigne laboralista peruano Ricardo La Hoz Tirado
señala en su obra Derecho Colectivo del Trabajo, que el derecho
laboral se adscribe dentro de la teoría del tercius genus ó tercer
genero, precisamente porque la parte privada se presenta al momento de
vincularse las voluntades en el acto contractual laboral y la parte pública
se presenta al momento de la intervención del estado, siendo ésta última
característica, su rasgo esencial, ya que en el contrato civil
definitivamente no se da la intervención del estado. [9]Artículo 26.- Principios
que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2.
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley. 3.
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de una norma. [10]
Compendio de Normas Sobre Legislación Laboral, Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo. PRODLAB, Edición 2006. [11]
Artículo 4.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. En
aplicación del principio de de irrenunciabilidad de derechos
laborales, la AAT vela porque no se vulneren los derechos laborales mínimos
reconocidos por normas imperativas.
[12]
En “El Titulo
Preliminar de la Ley General de Trabajo”, Revista Nº 25 ius et
veritas, p.244, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del
Perú, Lima. [13]
En “Lineamientos Generales sobre el Derecho Laboral”, Diplomado de
Especialización en Derecho del Trabajo, organizado por el Colegio de
Abogados de Lima, marzo de 2003. [14]
Compendio de Normas Jurídicas sobre Conciliación Extrajudicial,
Ministerio de Justicia. Mayo de 2005,
p. 6. [15]
Ver el link CEPICEL de las páginas Web: http://www.minjus.gob.pe
y http://www.mintra.gob.pe.
Enero 2007.
[16]
Reglamento de la Ley de Conciliación - D.S. Nº 004-2005-JUS. Art.
12º.- Anexos de la Solicitud de Conciliación.- A la solicitud de
conciliación se deberá acompañar: “3.
Copias simples del documento del documento o documentos
relacionados con el conflicto. [17]
Manual Básico de Conciliación Extrajudicial. Escuela Nacional de
Conciliación Extrajudicial. Ministerio de Justicia y USAID. 1era.
Edición. 2002. Lima – Perú, p. 194. [18]
Inciso 3 Art. 32º del Reglamento de la Ley de Conciliación
Extrajudicial – D.S. Nº 004-2005-JUS. [19]
Inciso 1 Art. 20º del Reglamento de la Ley de Conciliación
Extrajudicial – D.S. Nº 004-2005-JUS. [20]
Inciso 4 al 8 Art. 32º del Reglamento de la Ley de Conciliación
Extrajudicial – D.S. Nº 004-2005-JUS. [21]
Previsto en el Reglamento del Centro Piloto de Conciliación
Extrajudicial Laboral CEPICEL, aprobado por Resolución Ministerial Nº
297-2006-JUS, Normas Legales El Peruano, púb. 18 julio 2006. [22]
Ley Nº 28015, vigente hasta 03/07/2008. [23]
Inciso 9) Art. 32 del Reglamento de la Ley de Conciliación
Extrajudicial – D.S. Nº 004-2005-JUS. [24]
Inciso 11) al 13) Art. 32 del Reglamento de la Ley de Conciliación
Extrajudicial – D.S. Nº 004-2005-JUS. [25]
Artículo 18º de la Ley de Conciliación Extrajudicial – Ley 26872.
[26]
Ley de Conciliación Extrajudicial – Ley Nº 26872: Art.4º.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.
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