Hechos de la Justicia | |||
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EL CONFLICTO, UNA HERRAMIENTA PARA LA SANACIÓN* Por Patricia Romero Sánchez** “Maestro,
¿cuál es el gran mandamiento en la ley? Jesús
le dijo: Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu
alma, y con toda tu mente. Este
es el primero y grande mandamiento. Y
el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.” Mateo
22: 36 - 39 |
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Este
artículo es una reflexión que surge al observar una actitud en
particular que presentan algunas personas clientes del servicio de
conciliación y sus abogados asesores, como un espejo de nuestras
diferentes actitudes frente al conflicto y la forma de transformarlo y/ó
resolverlo. Esta reflexión la hago desde la perspectiva de ser humano en
proceso de construcción bendecida con la posibilidad de facilitar los
conflictos a mis hermanos y hermanas espirituales siempre y cuando ellos y
ellas me lo autoricen. La
actitud - que en principio me pareció incompresible y que afortunadamente
no es la regla general - de algunos colegas que pretenden convertir la
audiencia de conciliación, el espacio y las interacciones que la misma
genera, en un espacio de
amenaza y de litigio, actitud que muchas veces comparten las personas que
recurren a sus servicios, esta situación como lo señalaba se ha
presentado algunas veces y la pregunta que me apareció es ¿Porqué
algunas personas pierden la
valiosa oportunidad que les brinda la audiencia de conciliación para
resolver su conflicto y entran en el espacio de la escalada del conflicto?
Esta
pregunta pone de manifiesto una realidad humana donde se entremezclan de
manera evidente dos espacios por lo menos, el jurídico y el relacional.
Los conflictos que manejamos los y las profesionales del derecho ya sea en
conciliación y o mediación generalmente se presentan con personas que
tienen una relación, la misma puede ser temporal, permanente o con la
perspectiva de permanencia que muchas veces se pierde de vista. Con la
conciliación como requisito de procedibilidad[1] muchos de los conflictos
que llegan a nuestro conocimiento son más por la obligatoriedad que
impone la norma de acudir a la conciliación que por la voluntad de las
partes en acudir a este mecanismo para solucionar sus conflictos, en otras
ocasiones es un trámite para legalizar una situación, en estos casos se
convierte la conciliación en un simple requisito. En
otros casos las personas conocen de la conciliación y acuden a la misma
para resolver o intentar resolver su conflicto, aquí tenemos
supuestamente la conciliación en su máxima expresión en la intervención
de facilitación para resolver un conflicto, y afirmo que supuestamente en
su máxima expresión, porque en mi reflexión he concluido que así las
personas acudan a la conciliación por cumplir con el requisito de
procedibilidad, por legalizar una situación o eviten la conciliación, en
estas situaciones la conciliación también cumple su cometido y nos pone
a prueba a las personas que facilitamos este tipo de situaciones difíciles
con la materialización de algunos de los principios de la conciliación:
la voluntariedad, la confidencialidad, la neutralidad y la imparcialidad. Retomo
nuevamente mi pregunta ¿Porqué algunas personas pierden la valiosa
oportunidad que les brinda la audiencia de conciliación para resolver su
conflicto y entran en el espacio de la escalada del conflicto? Es en
este punto donde se evidencia que el espacio jurídico se convierte en
parte de las herramientas dentro del proceso humano y relacional del
crecimiento y aprendizaje de cada una de las partes involucradas en ese
conflicto; para los y las que estamos fuera de ese conflicto nos puede
parecer un desgaste y generar diversos juicios de valor la decisión de
las partes, en el caso de las partes involucradas en ese conflicto el
espacio jurídico subsiguiente a la conciliación que es el litigio y que
seguramente hará escalar el conflicto es parte necesaria e indispensable
en su experiencia humana y por lo tanto merece todo nuestro respeto, cobra
en este momento plena vigencia la frase de. Hermann Hesse[2]
“Los problemas no existen para ser
resueltos, son únicamente los polos entre los que se genera la tensión
necesaria para la vida.” Para
que exista el conflicto se necesita por lo menos de dos partes, para su
solución se requiere de la voluntad de las mismas, si la voluntad de las
partes es enfrascarse en una situación más gravosa que la que viven
debemos respetar esa decisión siempre y cuando no afecte derechos
fundamentales de terceros, la ley[3]
establece mecanismos para que los y las conciliadoras no nos convirtamos
en cómplices de despropósitos, e igualmente el Legislador[4]
en su sabiduría estableció los principios de neutralidad e imparcialidad
en el asunto para evitarnos la tentación a los y las conciliadoras de
intentar intervenir donde y con quien no debemos. Hace
poco terminé el nivel III de Reiki[5],
en el sistema Reiki una de las enseñanzas que más me impactó
es la de ayudar siempre y cuando esta ayuda sea solicitada, este
ayudar siempre y cuando nos sea solicitado se refleja en la conciliación
en el principio de voluntariedad que consiste en el respeto del libre
albedrío de las personas o expresado jurídicamente en el respeto de la
libre autonomía de la voluntad, este principio es puesto a prueba
en estos casos difíciles, se agota nuestra intervención de
facilitación, con toda diligencia hasta donde nos es permitido y llegamos
al punto donde debemos hacernos a un lado y permitir a las partes
continuar con su camino. En
estos casos difíciles se aprecia con toda claridad el papel del conflicto
en nuestro proceso humano de crecimiento y transformación, podemos
asimilar el conflicto con el proceso de pulimento de un diamante que
necesita de la talla para brillar con todo su esplendor. Somos seres espirituales viviendo experiencias humanas y necesitamos muchas veces de nuestro pulimento a través del conflicto que nos genera dolor y sufrimiento, cuantas veces hemos tenido que descender al fondo de nuestros abismos, en medio de nuestras sombras, oscuridades, miedos, angustias y temores, o a veces nos colocamos en situaciones difíciles y es a través del conflicto y sus lecciones que encontramos la luz de la comprensión. Otra
pregunta que surge es ¿Y que podemos hacer para aportar en la solución
de todos los conflictos que están escalando y parecen sin solución? Y la
respuesta la tomo del maravilloso sistema hawaiano de resolución de
controversias ho'oponopono[6]
que
significa amarte a ti mismo; si deseo mejorar mi vida, debo sanar mi vida,
si deseo ayudar a alguien lo hago curándome a mí mismo y es aquí donde
la cita bíblica cobra todo su sentido ¿Cómo amo y/o ayudo a mi prójimo?
Amándome y/o ayudándome a mí misma. Hay
que continuar integrando en nuestro quehacer y en nuestra cultura racional occidental de transformación y
resolución de disputas y conflictos elementos que enriquezcan el trabajo
con enfoques que aborden a las personas y a sus conflictos desde una
perspectiva holística que integre lo físico, mental, espiritual y
relacional.
NOTAS: *
ROMERO SÁNCHEZ, P. (2007). El
conflicto, una herramienta para la sanación. **
Abogada,
especialista en Derecho Administrativo y Docencia Universitaria de la
Universidad del Rosario; especialista en Resolución de Conflictos y
Mg. En Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana.
Directora y Conciliadora del Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición CREARC ubicado en Bogotá D.C. - Colombia. www.utopiaverde.net/crearc
crearc@gmail.com [1]
Ley 640 de 2001. [2]
T DETHLEFSEN R. DAHLKE, La enfermedad como camino.
Ed.
DeBolsillo [3] Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 particularmente en los casos previstos en el artículo 32: “Medidas provisionales en la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de familia. Si fuere urgente los defensores y los comisarios de familia, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrán adoptar hasta por treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia. Los conciliadores de centros de conciliación, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales y los notarios podrán solicitar al juez competente la toma de las medidas señaladas en el presente artículo. El
incumplimiento de estas medidas acarreará multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del sujeto pasivo
de la medida a favor del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.” En
los demás casos la garantía para las partes es el proceso judicial
donde las partes tienen la oportunidad de ejercer su derecho de
defensa y aportar las pruebas que requieran el caso para que el juez
determine con base en la ley quien tiene la razón. Igualmente
l@s conciliador@s
no podemos denegar el acceso a la justicia en el caso de la conciliación
como requisito de procedibilidad con base en quien tiene o no la razón,
cualquier persona puede solicitar la audiencia de conciliación y si
el asunto es susceptible de conciliación y las partes capaces llegarán
a un arreglo y si no será el juez competente quien determine a quien
le asiste la razón jurídica. [4]
Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 [5]
Reiki es energía vital universal. Más información en. http://www.kuramaescuelareiki.com/kurama/modules/tinycontent/index.php?id=4 El
reiki es reconocido como tratamiento complementario por la Organización
Mundial de la Salud ver en: [6]
Hace dos años en la Universidad del Rosario tuve la oportunidad de
escuchar a León Valencia y me sorprendió encontrar en él una
sabiduría muy especial, la sabiduría de los sanadores heridos,
personas que deben
vivir de manera intensa el fondo de los abismos para poder desde la
comprensión de esa vivencia ayudar a otros, quizás eso le de algo de
sentido a los cincuenta años de vida, que él manifestaba no
encontrarles sentido. Quizás
mucha de la sabiduría de los sanadores y sanadoras heridos y
heridas es lo que necesita nuestro país, si se logra articular esa
sabiduría con el perdón y la verdad podemos lograr un espacio para
la reconciliación, si falta la verdad, es muy difícil construir ese
espacio de encuentro para sanar el pasado y proyectar el futuro,
la VERDAD es un elemento fundamental en el oponopono. El salmo
citado por LEDERACH “La
misericordia y la verdad se encontraron; La justicia y la paz se
besaron. La verdad brotará de la tierra, Y la justicia mirará desde
los cielos.” Salmo 85: 10 – 11 en Construyendo
la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas.
1998, tiene mucho sentido en los procesos que actualmente se están
viviendo en nuestro país con ocasión de la puesta en marcha de la
imperfecta ley de Justicia y Paz. Desde
la teoría consultar oponopono:
GALTUNG,
Johan. Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución.
Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra.
Barkeas. 1998. Gernika Gogoratuz 1998. Pág. 96. http://www.aryme.com/observer/print_observer-514.php?ARYMESID=7120cb8e00c20a04e90f7cede0e6df8b http://mediacion.blografias.com/post/2006/08/04/costumbres_de_mediacion http://www.mantra.com.ar/contenido/zona2/frame_hoponopono.html
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